La Justicia deja sin efecto el pleno de la moción de censura de Linares
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén estima las medidas cautelares solicitadas por Ciudadanos hasta que se decida sobre la situación de «varios concejales socialistas»
JUAN JOSÉ GARCÍA
Linares
Jueves, 10 de marzo 2022, 10:28
Finalmente, y en contra de lo que estaba previsto, mañana no habrá pleno de moción de censura en el Ayuntamiento de Linares. El Juzgado de ... lo Contencioso-Administrativo de Jaén ha dejado sin efecto la diligencia por la cual se convocó, el pasado 24 de febrero, la sesión plenaria extraordinaria en el consistorio linarense para presentar, debatir y votar la propuesta de moción de censura registrada por el PSOE, IU y CILU-Linares contra el alcalde de la ciudad, Raúl Caro-Accino, y su equipo de Gobierno local.
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Según informan desde el grupo municipal de Ciudadanos a través de un comunicado, en un auto notificado este jueves, el Juzgado estima las medidas cautelares solicitadas por la portavoz y viceportavoz de la formación 'naranja', las ediles Noelia Justicia y Mayte López, respectivamente, y a las que también se sumó el PP. De esta forma, se ha procedido a «dejar sin efecto la diligencia del Secretario General en relación con la convocatoria del pleno de la moción de censura contra el alcalde».
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Esto quiere decir que la moción presentada el pasado 24 de febrero con el apoyo de 13 firmas (8 del PSOE, 2 de IU y 3 de CILU-Linares) se paraliza, quedando en suspenso por el momento, ya que «la convocatoria realizada para el pleno de mañana, 11 de marzo, se anula», según el comunicado de Ciudadanos. No en vano, En virtud de este auto, el secretario general del Ayuntamiento de Linares ya ha remitido a todos los concejales de la Corporación la circular en la que se deja sin efecto la convocatoria del pleno previsto para este viernes a las 12:00 horas y en el que se iba a votar la moción de censura contra el alcalde Luis Caro-Accino.
«En los fundamentos de su decisión, el Juzgado ha puesto de manifiesto la necesidad de que se lleven a cabo las actuaciones necesarias que permitan estudiar y resolver las cuestiones de fondo sobre varios concejales socialistas», afirman desde Ciudadanos. Al respecto, la portavoz municipal de CS, Noelia Justicia, que suscribe el contencioso interpuesto, ha vuelto a indicar que la moción de censura presentada por el PSOE, IU y CILU es «una propuesta impulsada únicamente por la codicia política de unos cuantos que no han tenido en cuenta en ningún momento los intereses de la ciudad de Linares».
En esa línea, Justicia ha indicado: «Vamos a velar hasta el último momento para que se cumpla la ley y para que prevalezca la voluntad popular por encima de cualquier estrategia política, no vamos a consentir que Linares se convierta en el patio de juegos del PSOE».
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Detalles del auto
Según recoge la agencia Europa Press, el auto judicial establece que la decisión de aceptar la medida cautelar se basa en el informe «claro y contundente» del secretario general del Ayuntamiento de Linares que hace referencia a «las circunstancias especiales» en que se encuentran dos concejales del PSOE (Daniel Campos y Javier Palacios) y que «pudieran afectar a la condición y al ejercicio del derecho del voto y por ende, a la validez de la votación y acuerdo resultado de la moción de censura».
El informe del secretario general del Ayuntamiento de Linares que ha servido de base al juez para acordar la medida cautelar de suspensión del pleno refleja, en lo que respecta al edil Javier Palacios, actual portavoz del PSOE en el consistorio linarense, que el Ayuntamiento ha abonado a su farmacia 4.600 euros a través de seis facturas por la adquisición de diferentes suministros.
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En concreto, las seis facturas corresponden a los años 2020 y 2022 y responden al suministro de test de antígenos, mascarillas, alcohol y gel hidroalcohólico. El informe de la Secretaría General del Ayuntamiento establece que la existencia de estas facturas y de los cobros correspondientes afectan al estatus jurídico de Javier Palacios y al régimen de incompatibilidad, ya que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General «establece como causa de incompatibilidad con el cargo de concejal el ser contratista o subcontratista de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes».
Para la Secretaría General del Ayuntamiento de Linares «existe una relación contractual con el concejal Don Francisco Javier Palacios Fernández, tal y como se recoge en los documentos remitidos por la Tesorería municipal y las facturas presentadas en este Ayuntamiento que todas son emitidas por el referido concejal».
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En lo que respecta al concejal y exsecretario general socialista, Daniel Campos, Ciudadanos ha puesto también a disposición del Juzgado la sentencia de marzo de 2021 en la que se le condenaba por un delito electoral al pago de una multa de 1.080 euros y a la privación del derecho de sufragio pasivo durante los seis meses de la condena. Para Ciudadanos, antes de que la moción de censura se vote en el pleno habría que conocer si dicha sentencia se ha ejecutado y si afectaría de alguna manera al resultado de la votación.
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo establece que «será en los autos principales donde se resolverán las cuestiones de fondo, una vez que se conozcan todas las circunstancias que rodean a los concejales señor Campos López y señor Palacios Fernández».
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La decisión del juez de lo Contencioso Administrativo de Jaén de dejar sin efecto la convocatoria de pleno es recurrible ante el Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de 15 días.
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