TRIBUNAABIERTA

'Padrectomía'

EDRO ÁNGEL LATORRE ROMÁN

Miércoles, 19 de marzo 2008, 10:23

HOY que se celebra el día del padre, no deberíamos pasar la oportunidad que tenemos para reflexionar acerca del sentido de la paternidad. Sin olvidar ... que este tipo de efemérides están incrustadas en una economía consumista, no me deja de sobrecoger el enorme vacío del término paternidad en una sociedad garante de la igualdad de género; pero que obvia los derechos esenciales de los niños a tener el cuidado, cariño y educación de sus dos progenitores en el caso de los conflictos y separaciones matrimoniales. El psicólogo Nelson Zicavo definió la 'Padrectomía' como el alejamiento forzado del padre, cese y /o extirpación del rol paterno y la pérdida parcial o total de los derechos paternales ante los hijos, lo cual conduce a una vivencia de pérdida con fuerte impacto negativo para la estabilidad emocional del hombre, sea este progenitor o no y en donde el niño sufrirá la deprivación paterna con gran dolor. Cada vez más -y resultan ciertamente alarmante los datos- los matrimonios o relaciones de pareja fracasan; estamos asistiendo actualmente a una auténtica fractura social que trae como consecuencia el compromiso del interés y bienestar de los menores. Hoy en día, por prejuicios de género y por la aplicación de una justicia machista y anacrónica, bendecida por las feministas fundamentalistas, todos los años, decenas de miles de niños son separados de su padre y de su familia extensa en base al interés superior del menor. Separar a una persona de sus seres queridos es propio de los estados más totalitarios y que atentan contra los derechos humanos esenciales. Cada vez más nos encontramos con separaciones contenciosas en las cuales el nivel de agresión unilateral o bilateral entre cónyuges es tremendo.

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Actualmente, la ley del divorcio o en su defecto la aplicación y la doctrina de muchos jueces se centra en cuestiones más bien filogenéticas (apego madre-hijo) y socioculturales, más que en el contexto y características que presentan cada uno de los progenitores; así, más del 95% de las custodias se las otorgan a la madre. Si bien es cierto que muchísimos padres renuncian a ella e incluso son capaces de abandonar a sus hijos son muchos los que reclaman el derecho de ejercer la paternidad con responsabilidad, motivación y entrega y consideran tremendamente insoportable verse separados de sus hijos y relegados a un régimen de visitas lamentable; convirtiéndose en padres payaso o padres de fin de semana.

NO estamos en la época de la caverna en la que el macho salía del hogar a buscar comida y la hembra cuidaba a los niños, la civilización nos ha diferenciado de los animales, pero es contradictorio que las feministas radicales y las instituciones públicas y privadas en donde se representan, aboguen por la 'coparentabilidad' y corresponsabilidad en el seno del matrimonio, pero en el contexto de la separación no consideren la custodia compartida como el espacio esencial donde se proteja a los niños (la familia trasciende al matrimonio) y también como situación esencial para que la mujer separada puede seguir avanzando en su recuperación y conquistas emocionales, económicas y personales.

Pero claro la custodia monoparental lleva consigo una vivienda, pensión y la posibilidad de emplear el arma más miserable para hacer daño al ex-marido, los hijos. La situación absolutamente desesperante del padre en caso de separación (imagen patética del padre que abandona obligado su hogar, casa, enseres e hijos) es agudizada cuando suceden situaciones de alienación parental (Gardner, 1989) o en su extremo situaciones de actuación maliciosa por parte del otro progenitor. Posiblemente, no sea necesario citar a psiquiatras y psicólogos tan importantes como Ajuriaguerra, Bowlby y Piaget para destacar la importancia del entorno y en este caso, de los vínculos afectivos de los niños para su desarrollo sano y equilibrado, y que en esa suprema máxima de defender el interés supremo del menor respetando la estabilidad del espacio físico (hogar, enseres, colegio) donde vive, no se tengan en cuenta que en el seno de las separaciones matrimoniales, los niños separados habitualmente de uno de sus progenitores son proclives a la delincuencia, fracaso escolar, etc., por tanto, la consecuencia de esta situación es la lógica pérdida de la estabilidad emocional por la ausencia del otro progenitor.

AUNQUE la modificación que se realizó en el 2005 de la Ley del Divorcio, en donde la custodia compartida ya presentaba entidad jurídica al explicitarse claramente en el artículo 92 del Código Civil, sin embargo, la realidad es que no se lleva a cabo. Sólo cuando jurídicamente se contemple la custodia compartida como régimen preferente en las relaciones de convivencia en las parejas separadas, empezaremos a creer que se está protegiendo el interés supremo del menor. Sin embargo, la situación se complica cuando hoy en día existe un proceso creciente de judicialización de la vida doméstica y de criminalización indiscriminada del varón, así La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, proyecto estrella del PSOE en el 2004, que por cierto ha fracasado, y así lo ilustran los datos escalofriantes de mujeres muertas este año, es posible que haya dado entrada a otro tipo de violencia hacia el varón y sus hijos. Esta Ley tiene claras connotaciones de inconstitucionalidad ya que no se subordina al Artículo 14 de la Constitución. También esta ley atenta contra un derecho fundamental recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que hace referencia a la presunción de inocencia. Todo ello nos lleva a un proceso creciente, malévolo e indiscriminado, incluso, por organismos públicos, de criminalización del varón y de la paternidad. Según datos del periódico El País (30 de junio del 2006) el 59% de las denuncias por maltrato tramitadas de enero a marzo acabaron archivadas por los jueces, lo que nos lleva a pensar en la utilización perversa de la denuncia. La denuncia falsa con intereses espurios como la obtención de la custodia, vivienda, alejamiento del ex marido, debe ser objeto de sanción como así se indica en artículo 456 del código penal, y de absoluto rechazo, ya que supone un auténtico maltrato y atenta contra la eficacia de las probadas denuncias.

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No es difícil escuchar hoy día testimonios de padres en la indigencia moral, económica y personal, que han abandonado su hogar esposados en manos de la Policía y en presencia de sus hijos, sometidos al desprecio social, desposeídos de sus enseres e hijos y posteriormente se ha archivado la denuncia.

La jueza de lo penal nº 4 de Murcia, elevó al Tribunal Constitucional una sentencia de la posible inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, ya que las amenazas leves son siempre delito y no falta cuando las comete el hombre a la mujer, la jueza cree que la norma vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad de la pena, igualdad, presunción de inocencia y dignidad de la persona.

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En casos de lesiones leves, maltrato de obra sin lesión, amenazas y coacciones leves, el mismo hecho se considera delito si lo comete el hombre (pena de prisión de seis meses a un año) y falta si lo hace una mujer (pena de arresto de fin de semana o multa). Actualmente, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite 160 denuncias sobre la inconstitucionalidad de esta ley. La directora del Instituto Andaluz de la Mujer en Jaén, en unas declaraciones en el diario IDEAL el pasado 13 de marzo acerca de que Jaén en la última provincia andaluza en denuncias por Violencia de Género, señala que «lo preocupante sería que no hubiera más denuncias », qué se quiere decir con estas declaraciones, que lo interesante para este benemérito Instituto y su elenco de funcionarias es que haya más denuncias para justificar gastos, sueldos, subvenciones y demostrar que España sigue siendo machista. ¿No sería lo apropiado, en beneficio de todos, que hubiera menos denuncias como dato ilustrativo de que hay menos violencia?

LA relación del padre con los niños no debe centrarse en la administración de bienes materiales, es algo que por sentido común y respeto a los derechos humanos fundamentales, se basa en el loable ejercicio de la paternidad, en la corresponsabilidad y 'coparentabilidad', en la transmisión de afecto, valores la patria potestad queda vacía en el contexto de una custodia monoparental de la madre. El concepto de régimen de visitas es una aberración moral; llevar la relación de los niños con su padre a encuentros esporádicos, alejados de su cotidianidad, en escenarios a veces artificiales (puntos de encuentro) y condicionados por el nivel de maledicencia del otro progenitor es un ejercicio absoluto de terrorismo y violencia doméstica.

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