El TSJA tumba las licencias de más de 600 viviendas en Cuevas y las deja en el limbo
El Alto Tribunal considera que el Ayuntamiento de Cuevas transformó usos del suelo mediante la Delimitación de Suelo Urbano Consolidado
Miguel Cárceles
Sábado, 11 de octubre 2014, 01:57
Casi 650 viviendas (además de sótanos y locales comerciales) están a día de hoy en el limbo legal después de que la Sala de lo ... Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya tumbado, en un rosario de sentencias, las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. Por el momento han sido hasta 13 las sentencias por las cuales el Alto Tribunal andaluz ha declarado la nulidad de las licencias municipales al estimar que éstas se habían otorgado bajo el paraguas de una figura urbanística inadecuada: la Delimitación de Suelo Urbano Consolidado. Y afectarían a un total de 643 viviendas así como a inmuebles anejos -locales comerciales, sótanos y urbanizaciones, entre otros-.
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Esta figura, la Delimitación, está incluida en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Y en el caso de Cuevas del Almanzora, se aprobó en el año 2003, en el pleno del 10 de diciembre. No obstante, ya había sido declarada nula «de pleno derecho» en una sentencia de la misma sala en el año 2009. Y desde entonces, todos y cada uno de los recursos que han ido 'cayendo' en manos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal con sede en Granada han ido anulando las licencias vinculadas a dicha Delimitación.
Según estima el TSJA en una de las resoluciones, dictada en febrero de este año y referente a un proyecto de ejecución de cincuenta viviendas en el núcleo cuevano de Palomares, «la reclasificación del suelo no urbanizable y urbanizable en suelo urbano solo podrá hacerse modificando el planeamiento y nunca a través de la Delimitación de Suelo Urbano Consolidado», razón por la cual, se estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía -recurrente en todos y cada uno de los casos- y se anula la licencia municipal.
«Hemos llegado a tener más de 26 contenciosos», admite el concejal delegado de Urbanismo en el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, Juan José López Celdrán (PP). «Dichosa Delimitación que tantos problemas nos ha dado», confiesa.
El goteo de resoluciones judiciales han provocado que el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora se haya visto obligado a torcer el brazo y anular una a una las licencias municipales otorgadas en base a esta figura urbanística conforme han ido llegando, también una a una, las resoluciones negativas por parte del TSJA. Y todo por la utilización por parte del área urbanística cuevana de la Delimitación de Suelo Urbano Consolidado como una figura «transformadora» de los usos posibles y no como lo previsto en la Ley autonómica de ordenación territorial: una vía declarativa de la realidad existente en dicho momento.
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«No podemos más que llegar a la conclusión de que los terrenos cuya naturaleza ha sido alterada por este instrumento urbanístico meramente declarativo de la realidad física no podían ser considerados como suelo urbano consolidado conforme a la LOUA», dictamina el Alto Tribunal autonómico en otra resolución, esta fechada en enero de este año. «Dicho proyecto [la Delimitación de Suelo Urbano Consolidado] no se limitó a su función de constatación del suelo ya transformado o urbano sino que precisamente operó como instrumento transformador de un suelo que específicamente era clasificado en las Normas Subsidiarias vigentes [...] como suelo no urbanizable», expone, contundente, otra de las sentencias, esta dictada en octubre del año pasado.
Según expone el TSJA, la Delimitación de Suelo Urbano Consolidado es una figura de planeamiento prevista «para dotar de seguridad jurídica y publicidad al cambio normativo operado tras la entrada en vigor de la LOUA». Pero para poder incluir suelo bajo esta figura es necesario que los terrenos estén «integrados en la malla urbana», esto es, que tengan acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de luz, vías perimetrales y que estos terrenos «no estén desligados completamente del entramado urbanístico ya existente».
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Estos requisitos no se cumplen en la inmensa mayoría de casos estudiados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. «No podemos más que llegar a la conclusión», alega el Alto Tribunal en otra de las sentencias, esta de octubre del pasado año, de que los terrenos «no podían ser considerados como suelo urbano consolidado [...] como se evidencia de las fotografías y planos aportados por la Administración autonómica».
La transformación de usos del suelo no solo se habría hecho en terrenos no urbanizables. En una de las sentencias, dictada en julio del año pasado, el TSJA abunda en calificar como «falta muy grave» en base al ordenamiento jurídico una de las licencias otorgadas, en el paraje La Portilla, porque «el núcleo de la demanda es que sobre un espacio libre, equipamiento comunitario (uso deportivo, asistencial, administrativo o escolar) se ha autorizado la construcción de un complejo de 50 viviendas, piscina y sótano, no obstante estar prohibido el uso de vivienda colectiva». Este uso, el de espacio libre, «no puede transformarse en uso de vivienda ni de otra especie [...] sin seguir los procedimientos legales», insiste dicha resolución judicial.
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Sin derribos, de momento
Esta secuencia de resoluciones contrarias a los intereses del área urbanística del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora no tendrá, al menos de momento, consecuencias más graves que el hecho de mantener en el limbo legal a unas viviendas que, ya construidas en muchos casos, no están recogidas en el planeamiento. Esto es: no habrá derribos inmediatos. ¿Por qué? La razón es que las demandas interpuestas por la Junta de Andalucía contra la concesión de licencias municipales se efectuaron por la vía Contencioso-Administrativa. Así lo advierte una de las sentencias, de febrero de este año. «Esta sentencia no puede extenderse a la orden de restauración de la legalidad, aunque pudiera ser corolario de la anulación de la licencia», advierte, «ya que se limita a examinar la revisión solicitada en vía administrativa».
A las sentencias ya dictadas podrían sumarse otra decena, que estarían pendientes de resolución según fuentes municipales, elevando la casuística hasta situarla cerca del millar de viviendas.
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