Los ocho desterrados de Granada
Los 15 años de alejamiento de Íllora para el homicida de Juan marcan un hito. IDEAL repasa los casos que han merecido este castigo

El célebre escritor Miguel de Unamuno sufrió en sus carnes la pena de destierro en una época más oscura que la presente. Pero quienes copan estas líneas no fueron perseguidos por sus pensamientos. Son criminales a los que la justicia ‘apartó’ de las localidades donde cometieron sus fechorías para intentar restañar las heridas por el daño que ocasionaron. Esta semana, la Audiencia Provincial ha logrado un hito histórico con los 15 años de destierro a los que ha sido condenado B. J, el homicida de Juan Castro Trujillos, siendo la máxima pena de este tipo a la que se ha condenado en Granada durante la historia de la democracia.
El destierro es un castigo que bajo este término desapareció con la entrada en vigor del Código Penal español en 1995 y se sustituyó en su denominación por la pena de prohibición de residir o acudir al lugar en el que se cometió el delito o en el que sea el domicilio de la víctima.
IDEAL analiza la hemeroteca de este periódico y detalla los otros siete casos que merecieron este castigo en democracia.
7 de septiembre de 1986
Sebastián Recio Ortega, subteniente del cuerpo de mutilados del Ejército del Aire, acabó con la vida de Miguel Sánchez, el dueño de un bar en la localidad. El exmilitar, de 56 años, discutió con una mujer con la que mantuvo relaciones y disparó su arma contra ella. Después tiroteó a un matrimonio que se encontraba en el establecimiento y al dueño del bar, quien resultó muerto. La Audiencia Provincial le condenó el 26 de septiembre de 1990 a una pena de 16 años por el homicidio consumado y a otros ocho años de cárcel por cada delito de tentativa de homicidio. Además, se le desterró del municipio donde sucedieron los hechos por un período de seis años, desde el momento en que sea excarcelado.
29 de octubre de 1987
José Fernández Pareja raptó a María Aixa Sánchez, de nueve años de edad, en el ascensor de su casa . Bajo la amenaza de una navaja de quince centímetros, la obligó a acompañarle hasta los bosques situados junto a Torres Bermejas, en la Alhambra . Abusó sexualmente de la niña y la mató por asfixia. El 28 de abril de 1988, utilizó el mismo método para raptar a Susana, de 14 años de edad. Cuando el asesino creyó que la menor estaba muerta, la abandonó. Sin embargo, la pequeña recobró el conocimiento y gracias a su testimonio capturaron al criminal que sembró el pánico en la ciudad. La Audiencia Provincial le condenó el 21 de abril de 1990 a una pena global de 85 años y ocho meses de cárcel. Además, le desterró seis años de Granada desde su excarcelación.
4 de diciembre de 1988
José Antonio Dorrizis y un compinche, José Luis Navas, trataron de robar a un joven en Pedro Antonio. Dos transeúntes, José García López y su cuñado José Antonio Cirre, acudieron a socorrerlo con tal mala fortuna que Dorrizis sacó un machete que llevaba en la cazadora y apuñaló en el corazón a José García, hiriendolo de muerte. Los asaltantes apuñalaron también a su cuñado, que logró sobrevivir a las heridas. La Audiencia Provincial condenó el 20 de diciembre de 1991 a José Antonio Dorrizis, considerado como principal acusado, a una pena global de 40 años de cárcel, mientras que el segundo procesado, José Luis Navas, fue condenado a una pena de 10 años de cárcel. A ambos se les desterró cinco años de Granada para garantizar la seguridad de los testigos en el juicio.
21 de diciembre de 1989
Una familia de la localidad de Huélago se enzarzó en una pelea y un padre, Santiago Heredia Heredia y sus hijos, José Heredia Heredia y Manuel Heredia, hirieron de muerte con un arma blanca a su sobrino y primo respectivamente, además de lesionar a otros familiares. La Audiencia Provincial de Granada les condenó el 15 de febrero de 1992 a 54 años de cárcel por un delito de homicidio. Además, durante seis años después de su libertad no pudieron acercarse a la localidad.
30 de octubre de 1992
Aquilino Padial, de 17 años, vio en la televisión la película ‘Los Ninjas Sukuza’, que le afectó de forma especial al ser el joven aficionado a las artes marciales. Se marchó a Cumbres Verdes y se encontró con una pareja, José Luis y Adoración, en el interior de su coche. Vestido de ninja y armado con una ballesta y una espada samurai los hirió, pero no pudo acabar con sus vidas. La Audiencia Provincial le condenó el 29 de diciembre de 1993 a una pena global de 20 años de cárcel y a cinco años de destierro por homicidio frustrado.
17 de diciembre de 1997
José Parejo, de 61 años, quemó viva el 17 de diciembre de 1997 a su exmujer, Ana Orantes Ruiz, de 60, en Cúllar Vega. La granadina se atrevió días antes a romper su silencio en Canal Sur y visibilizó con valentía la violencia de género. El 15 de diciembre de 1998 la Audiencia Provincial, en un juicio con jurado, declaró culpable al hombre, que fue condenado a 17 años de cárcel y a 24 meses de destierro. Parejo murió en la cárcel.
8 de mayo de 1998
José Amedo, un agricultor de 67 años, mató de un disparo en el pecho a su sobrino en el transcurso por los lindes de una finca y la decisión de la víctima de plantar chumberas, en la localidad de Guájar Faragüit. La Audiencia de Granada le condenó el 18 de marzo del año 2000 a siete años de cárcel y a cinco de destierro.
15 de agosto de 2022
B. J, agredió brutalmente al joven Juan Castro a la salida del recinto ferial de Íllora y le ocasionó la muerte .Esta semana la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado al joven, de 26 años, a la pena de ocho años de prisión por homicidio doloso y a un delito leve de lesiones. Además, el tribunal le destierra de Íllora durante 15 años.
La familia de la víctima y un pueblo que ha sufrido el dolor de la pérdida de este vecino no se encontrará por las calles de la localidad con el autor del crimen hasta 2040. Actualmente, el destierro empieza a computar desde el momento en el que se hace firme la condena. Según explica Rafael López Guarnido, especialista en Derecho Penal y quien ha representado a los intereses de la madre de la víctima en esta causa, en este luctuoso suceso «confluyen todos los elementos que justifican la imposición de esta pena de prohibición de residencia y acceso, pues el crimen, además de acabar con la vida de Juan y destrozar a sus familiares y amigos, atravesó el corazón del municipio, convulsionando y desgarrando a toda una población que sintió la muerte como propia».
El penalista señala que el destierro es una condena que en la actualidad puede imponerse como accesoria respecto a un amplio número de delitos: homicidio; aborto; lesiones; torturas y contra la integridad moral; la libertad e indemnidad sexuales; la intimidad; el derecho a la propia imagen; la inviolabilidad del domicilio; el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Su aplicación va ligada siempre que se encuentre justificado por la gravedad de los hechos o el peligro que el delincuente represente.
Los ocho crímenes que han merecido destierro en la provincia comparten la amplía condena social. Fueron sucesos que desgarraron a las poblaciones donde se produjeron . Tal y como destaca el penalista, es precisamente esa especial ampliación del daño a la ciudadanía, provocado por la gravedad y la repercusión del crimen, una de las causas que pueden justificar esta pena, más allá de la protección de la víctima que, de ordinario, suele satisfacerse con la pena de alejamiento.

El célebre escritor Miguel de Unamuno sufrió en sus carnes la pena de destierro en una época más oscura que la presente. Pero quienes copan estas líneas no fueron perseguidos por sus pensamientos. Son criminales a los que la justicia ‘apartó’ de las localidades donde cometieron sus fechorías para intentar restañar las heridas por el daño que ocasionaron. Esta semana, la Audiencia Provincial ha logrado un hito histórico con los 15 años de destierro a los que ha sido condenado B. J, el homicida de Juan Castro Trujillos, siendo la máxima pena de este tipo a la que se ha condenado en Granada durante la historia de la democracia.
El destierro es un castigo que bajo este término desapareció con la entrada en vigor del Código Penal español en 1995 y se sustituyó en su denominación por la pena de prohibición de residir o acudir al lugar en el que se cometió el delito o en el que sea el domicilio de la víctima.
IDEAL analiza la hemeroteca de este periódico y detalla los otros siete casos que merecieron este castigo en democracia.
7 de septiembre de 1986
Sebastián Recio Ortega, subteniente del cuerpo de mutilados del Ejército del Aire, acabó con la vida de Miguel Sánchez, el dueño de un bar en la localidad. El exmilitar, de 56 años, discutió con una mujer con la que mantuvo relaciones y disparó su arma contra ella. Después tiroteó a un matrimonio que se encontraba en el establecimiento y al dueño del bar, quien resultó muerto. La Audiencia Provincial le condenó el 26 de septiembre de 1990 a una pena de 16 años por el homicidio consumado y a otros ocho años de cárcel por cada delito de tentativa de homicidio. Además, se le desterró del municipio donde sucedieron los hechos por un período de seis años, desde el momento en que sea excarcelado.
29 de octubre de 1987
José Fernández Pareja raptó a María Aixa Sánchez, de nueve años de edad, en el ascensor de su casa . Bajo la amenaza de una navaja de quince centímetros, la obligó a acompañarle hasta los bosques situados junto a Torres Bermejas, en la Alhambra . Abusó sexualmente de la niña y la mató por asfixia. El 28 de abril de 1988, utilizó el mismo método para raptar a Susana, de 14 años de edad. Cuando el asesino creyó que la menor estaba muerta, la abandonó. Sin embargo, la pequeña recobró el conocimiento y gracias a su testimonio capturaron al criminal que sembró el pánico en la ciudad. La Audiencia Provincial le condenó el 21 de abril de 1990 a una pena global de 85 años y ocho meses de cárcel. Además, le desterró seis años de Granada desde su excarcelación.
4 de diciembre de 1988
José Antonio Dorrizis y un compinche, José Luis Navas, trataron de robar a un joven en Pedro Antonio. Dos transeúntes, José García López y su cuñado José Antonio Cirre, acudieron a socorrerlo con tal mala fortuna que Dorrizis sacó un machete que llevaba en la cazadora y apuñaló en el corazón a José García, hiriendolo de muerte. Los asaltantes apuñalaron también a su cuñado, que logró sobrevivir a las heridas. La Audiencia Provincial condenó el 20 de diciembre de 1991 a José Antonio Dorrizis, considerado como principal acusado, a una pena global de 40 años de cárcel, mientras que el segundo procesado, José Luis Navas, fue condenado a una pena de 10 años de cárcel. A ambos se les desterró cinco años de Granada para garantizar la seguridad de los testigos en el juicio.
21 de diciembre de 1989
Una familia de la localidad de Huélago se enzarzó en una pelea y un padre, Santiago Heredia Heredia y sus hijos, José Heredia Heredia y Manuel Heredia, hirieron de muerte con un arma blanca a su sobrino y primo respectivamente, además de lesionar a otros familiares. La Audiencia Provincial de Granada les condenó el 15 de febrero de 1992 a 54 años de cárcel por un delito de homicidio. Además, durante seis años después de su libertad no pudieron acercarse a la localidad.
30 de octubre de 1992
Aquilino Padial, de 17 años, vio en la televisión la película ‘Los Ninjas Sukuza’, que le afectó de forma especial al ser el joven aficionado a las artes marciales. Se marchó a Cumbres Verdes y se encontró con una pareja, José Luis y Adoración, en el interior de su coche. Vestido de ninja y armado con una ballesta y una espada samurai los hirió, pero no pudo acabar con sus vidas. La Audiencia Provincial le condenó el 29 de diciembre de 1993 a una pena global de 20 años de cárcel y a cinco años de destierro por homicidio frustrado.
17 de diciembre de 1997
José Parejo, de 61 años, quemó viva el 17 de diciembre de 1997 a su exmujer, Ana Orantes Ruiz, de 60, en Cúllar Vega. La granadina se atrevió días antes a romper su silencio en Canal Sur y visibilizó con valentía la violencia de género. El 15 de diciembre de 1998 la Audiencia Provincial, en un juicio con jurado, declaró culpable al hombre, que fue condenado a 17 años de cárcel y a 24 meses de destierro. Parejo murió en la cárcel.
8 de mayo de 1998
José Amedo, un agricultor de 67 años, mató de un disparo en el pecho a su sobrino en el transcurso por los lindes de una finca y la decisión de la víctima de plantar chumberas, en la localidad de Guájar Faragüit. La Audiencia de Granada le condenó el 18 de marzo del año 2000 a siete años de cárcel y a cinco de destierro.
15 de agosto de 2022
B. J, agredió brutalmente al joven Juan Castro a la salida del recinto ferial de Íllora y le ocasionó la muerte .Esta semana la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado al joven, de 26 años, a la pena de ocho años de prisión por homicidio doloso y a un delito leve de lesiones. Además, el tribunal le destierra de Íllora durante 15 años.
La familia de la víctima y un pueblo que ha sufrido el dolor de la pérdida de este vecino no se encontrará por las calles de la localidad con el autor del crimen hasta 2040. Actualmente, el destierro empieza a computar desde el momento en el que se hace firme la condena. Según explica Rafael López Guarnido, especialista en Derecho Penal y quien ha representado a los intereses de la madre de la víctima en esta causa, en este luctuoso suceso «confluyen todos los elementos que justifican la imposición de esta pena de prohibición de residencia y acceso, pues el crimen, además de acabar con la vida de Juan y destrozar a sus familiares y amigos, atravesó el corazón del municipio, convulsionando y desgarrando a toda una población que sintió la muerte como propia».
El penalista señala que el destierro es una condena que en la actualidad puede imponerse como accesoria respecto a un amplio número de delitos: homicidio; aborto; lesiones; torturas y contra la integridad moral; la libertad e indemnidad sexuales; la intimidad; el derecho a la propia imagen; la inviolabilidad del domicilio; el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Su aplicación va ligada siempre que se encuentre justificado por la gravedad de los hechos o el peligro que el delincuente represente.
Los ocho crímenes que han merecido destierro en la provincia comparten la amplía condena social. Fueron sucesos que desgarraron a las poblaciones donde se produjeron . Tal y como destaca el penalista, es precisamente esa especial ampliación del daño a la ciudadanía, provocado por la gravedad y la repercusión del crimen, una de las causas que pueden justificar esta pena, más allá de la protección de la víctima que, de ordinario, suele satisfacerse con la pena de alejamiento.

El célebre escritor Miguel de Unamuno sufrió en sus carnes la pena de destierro en una época más oscura que la presente. Pero quienes copan estas líneas no fueron perseguidos por sus pensamientos. Son criminales a los que la justicia ‘apartó’ de las localidades donde cometieron sus fechorías para intentar restañar las heridas por el daño que ocasionaron. Esta semana, la Audiencia Provincial ha logrado un hito histórico con los 15 años de destierro a los que ha sido condenado B. J, el homicida de Juan Castro Trujillos, siendo la máxima pena de este tipo a la que se ha condenado en Granada durante la historia de la democracia.
El destierro es un castigo que bajo este término desapareció con la entrada en vigor del Código Penal español en 1995 y se sustituyó en su denominación por la pena de prohibición de residir o acudir al lugar en el que se cometió el delito o en el que sea el domicilio de la víctima.
IDEAL analiza la hemeroteca de este periódico y detalla los otros siete casos que merecieron este castigo en democracia.
7 de septiembre de 1986
Sebastián Recio Ortega, subteniente del cuerpo de mutilados del Ejército del Aire, acabó con la vida de Miguel Sánchez, el dueño de un bar en la localidad. El exmilitar, de 56 años, discutió con una mujer con la que mantuvo relaciones y disparó su arma contra ella. Después tiroteó a un matrimonio que se encontraba en el establecimiento y al dueño del bar, quien resultó muerto. La Audiencia Provincial le condenó el 26 de septiembre de 1990 a una pena de 16 años por el homicidio consumado y a otros ocho años de cárcel por cada delito de tentativa de homicidio. Además, se le desterró del municipio donde sucedieron los hechos por un período de seis años, desde el momento en que sea excarcelado.
29 de octubre de 1987
José Fernández Pareja raptó a María Aixa Sánchez, de nueve años de edad, en el ascensor de su casa . Bajo la amenaza de una navaja de quince centímetros, la obligó a acompañarle hasta los bosques situados junto a Torres Bermejas, en la Alhambra . Abusó sexualmente de la niña y la mató por asfixia. El 28 de abril de 1988, utilizó el mismo método para raptar a Susana, de 14 años de edad. Cuando el asesino creyó que la menor estaba muerta, la abandonó. Sin embargo, la pequeña recobró el conocimiento y gracias a su testimonio capturaron al criminal que sembró el pánico en la ciudad. La Audiencia Provincial le condenó el 21 de abril de 1990 a una pena global de 85 años y ocho meses de cárcel. Además, le desterró seis años de Granada desde su excarcelación.
4 de diciembre de 1988
José Antonio Dorrizis y un compinche, José Luis Navas, trataron de robar a un joven en Pedro Antonio. Dos transeúntes, José García López y su cuñado José Antonio Cirre, acudieron a socorrerlo con tal mala fortuna que Dorrizis sacó un machete que llevaba en la cazadora y apuñaló en el corazón a José García, hiriendolo de muerte. Los asaltantes apuñalaron también a su cuñado, que logró sobrevivir a las heridas. La Audiencia Provincial condenó el 20 de diciembre de 1991 a José Antonio Dorrizis, considerado como principal acusado, a una pena global de 40 años de cárcel, mientras que el segundo procesado, José Luis Navas, fue condenado a una pena de 10 años de cárcel. A ambos se les desterró cinco años de Granada para garantizar la seguridad de los testigos en el juicio.
21 de diciembre de 1989
Una familia de la localidad de Huélago se enzarzó en una pelea y un padre, Santiago Heredia Heredia y sus hijos, José Heredia Heredia y Manuel Heredia, hirieron de muerte con un arma blanca a su sobrino y primo respectivamente, además de lesionar a otros familiares. La Audiencia Provincial de Granada les condenó el 15 de febrero de 1992 a 54 años de cárcel por un delito de homicidio. Además, durante seis años después de su libertad no pudieron acercarse a la localidad.
30 de octubre de 1992
Aquilino Padial, de 17 años, vio en la televisión la película ‘Los Ninjas Sukuza’, que le afectó de forma especial al ser el joven aficionado a las artes marciales. Se marchó a Cumbres Verdes y se encontró con una pareja, José Luis y Adoración, en el interior de su coche. Vestido de ninja y armado con una ballesta y una espada samurai los hirió, pero no pudo acabar con sus vidas. La Audiencia Provincial le condenó el 29 de diciembre de 1993 a una pena global de 20 años de cárcel y a cinco años de destierro por homicidio frustrado.
17 de diciembre de 1997
José Parejo, de 61 años, quemó viva el 17 de diciembre de 1997 a su exmujer, Ana Orantes Ruiz, de 60, en Cúllar Vega. La granadina se atrevió días antes a romper su silencio en Canal Sur y visibilizó con valentía la violencia de género. El 15 de diciembre de 1998 la Audiencia Provincial, en un juicio con jurado, declaró culpable al hombre, que fue condenado a 17 años de cárcel y a 24 meses de destierro. Parejo murió en la cárcel.
8 de mayo de 1998
José Amedo, un agricultor de 67 años, mató de un disparo en el pecho a su sobrino en el transcurso por los lindes de una finca y la decisión de la víctima de plantar chumberas, en la localidad de Guájar Faragüit. La Audiencia de Granada le condenó el 18 de marzo del año 2000 a siete años de cárcel y a cinco de destierro.
15 de agosto de 2022
B. J, agredió brutalmente al joven Juan Castro a la salida del recinto ferial de Íllora y le ocasionó la muerte .Esta semana la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado al joven, de 26 años, a la pena de ocho años de prisión por homicidio doloso y a un delito leve de lesiones. Además, el tribunal le destierra de Íllora durante 15 años.
La familia de la víctima y un pueblo que ha sufrido el dolor de la pérdida de este vecino no se encontrará por las calles de la localidad con el autor del crimen hasta 2040. Actualmente, el destierro empieza a computar desde el momento en el que se hace firme la condena. Según explica Rafael López Guarnido, especialista en Derecho Penal y quien ha representado a los intereses de la madre de la víctima en esta causa, en este luctuoso suceso «confluyen todos los elementos que justifican la imposición de esta pena de prohibición de residencia y acceso, pues el crimen, además de acabar con la vida de Juan y destrozar a sus familiares y amigos, atravesó el corazón del municipio, convulsionando y desgarrando a toda una población que sintió la muerte como propia».
El penalista señala que el destierro es una condena que en la actualidad puede imponerse como accesoria respecto a un amplio número de delitos: homicidio; aborto; lesiones; torturas y contra la integridad moral; la libertad e indemnidad sexuales; la intimidad; el derecho a la propia imagen; la inviolabilidad del domicilio; el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Su aplicación va ligada siempre que se encuentre justificado por la gravedad de los hechos o el peligro que el delincuente represente.
Los ocho crímenes que han merecido destierro en la provincia comparten la amplía condena social. Fueron sucesos que desgarraron a las poblaciones donde se produjeron . Tal y como destaca el penalista, es precisamente esa especial ampliación del daño a la ciudadanía, provocado por la gravedad y la repercusión del crimen, una de las causas que pueden justificar esta pena, más allá de la protección de la víctima que, de ordinario, suele satisfacerse con la pena de alejamiento.

El célebre escritor Miguel de Unamuno sufrió en sus carnes la pena de destierro en una época más oscura que la presente. Pero quienes copan estas líneas no fueron perseguidos por sus pensamientos. Son criminales a los que la justicia ‘apartó’ de las localidades donde cometieron sus fechorías para intentar restañar las heridas por el daño que ocasionaron. Esta semana, la Audiencia Provincial ha logrado un hito histórico con los 15 años de destierro a los que ha sido condenado B. J, el homicida de Juan Castro Trujillos, siendo la máxima pena de este tipo a la que se ha condenado en Granada durante la historia de la democracia.
El destierro es un castigo que bajo este término desapareció con la entrada en vigor del Código Penal español en 1995 y se sustituyó en su denominación por la pena de prohibición de residir o acudir al lugar en el que se cometió el delito o en el que sea el domicilio de la víctima.
IDEAL analiza la hemeroteca de este periódico y detalla los otros siete casos que merecieron este castigo en democracia.
7 de septiembre de 1986
Sebastián Recio Ortega, subteniente del cuerpo de mutilados del Ejército del Aire, acabó con la vida de Miguel Sánchez, el dueño de un bar en la localidad. El exmilitar, de 56 años, discutió con una mujer con la que mantuvo relaciones y disparó su arma contra ella. Después tiroteó a un matrimonio que se encontraba en el establecimiento y al dueño del bar, quien resultó muerto. La Audiencia Provincial le condenó el 26 de septiembre de 1990 a una pena de 16 años por el homicidio consumado y a otros ocho años de cárcel por cada delito de tentativa de homicidio. Además, se le desterró del municipio donde sucedieron los hechos por un período de seis años, desde el momento en que sea excarcelado.
29 de octubre de 1987
José Fernández Pareja raptó a María Aixa Sánchez, de nueve años de edad, en el ascensor de su casa . Bajo la amenaza de una navaja de quince centímetros, la obligó a acompañarle hasta los bosques situados junto a Torres Bermejas, en la Alhambra . Abusó sexualmente de la niña y la mató por asfixia. El 28 de abril de 1988, utilizó el mismo método para raptar a Susana, de 14 años de edad. Cuando el asesino creyó que la menor estaba muerta, la abandonó. Sin embargo, la pequeña recobró el conocimiento y gracias a su testimonio capturaron al criminal que sembró el pánico en la ciudad. La Audiencia Provincial le condenó el 21 de abril de 1990 a una pena global de 85 años y ocho meses de cárcel. Además, le desterró seis años de Granada desde su excarcelación.
4 de diciembre de 1988
José Antonio Dorrizis y un compinche, José Luis Navas, trataron de robar a un joven en Pedro Antonio. Dos transeúntes, José García López y su cuñado José Antonio Cirre, acudieron a socorrerlo con tal mala fortuna que Dorrizis sacó un machete que llevaba en la cazadora y apuñaló en el corazón a José García, hiriendolo de muerte. Los asaltantes apuñalaron también a su cuñado, que logró sobrevivir a las heridas. La Audiencia Provincial condenó el 20 de diciembre de 1991 a José Antonio Dorrizis, considerado como principal acusado, a una pena global de 40 años de cárcel, mientras que el segundo procesado, José Luis Navas, fue condenado a una pena de 10 años de cárcel. A ambos se les desterró cinco años de Granada para garantizar la seguridad de los testigos en el juicio.
21 de diciembre de 1989
Una familia de la localidad de Huélago se enzarzó en una pelea y un padre, Santiago Heredia Heredia y sus hijos, José Heredia Heredia y Manuel Heredia, hirieron de muerte con un arma blanca a su sobrino y primo respectivamente, además de lesionar a otros familiares. La Audiencia Provincial de Granada les condenó el 15 de febrero de 1992 a 54 años de cárcel por un delito de homicidio. Además, durante seis años después de su libertad no pudieron acercarse a la localidad.
30 de octubre de 1992
Aquilino Padial, de 17 años, vio en la televisión la película ‘Los Ninjas Sukuza’, que le afectó de forma especial al ser el joven aficionado a las artes marciales. Se marchó a Cumbres Verdes y se encontró con una pareja, José Luis y Adoración, en el interior de su coche. Vestido de ninja y armado con una ballesta y una espada samurai los hirió, pero no pudo acabar con sus vidas. La Audiencia Provincial le condenó el 29 de diciembre de 1993 a una pena global de 20 años de cárcel y a cinco años de destierro por homicidio frustrado.
17 de diciembre de 1997
José Parejo, de 61 años, quemó viva el 17 de diciembre de 1997 a su exmujer, Ana Orantes Ruiz, de 60, en Cúllar Vega. La granadina se atrevió días antes a romper su silencio en Canal Sur y visibilizó con valentía la violencia de género. El 15 de diciembre de 1998 la Audiencia Provincial, en un juicio con jurado, declaró culpable al hombre, que fue condenado a 17 años de cárcel y a 24 meses de destierro. Parejo murió en la cárcel.
8 de mayo de 1998
José Amedo, un agricultor de 67 años, mató de un disparo en el pecho a su sobrino en el transcurso por los lindes de una finca y la decisión de la víctima de plantar chumberas, en la localidad de Guájar Faragüit. La Audiencia de Granada le condenó el 18 de marzo del año 2000 a siete años de cárcel y a cinco de destierro.
15 de agosto de 2022
B. J, agredió brutalmente al joven Juan Castro a la salida del recinto ferial de Íllora y le ocasionó la muerte .Esta semana la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado al joven, de 26 años, a la pena de ocho años de prisión por homicidio doloso y a un delito leve de lesiones. Además, el tribunal le destierra de Íllora durante 15 años.
La familia de la víctima y un pueblo que ha sufrido el dolor de la pérdida de este vecino no se encontrará por las calles de la localidad con el autor del crimen hasta 2040. Actualmente, el destierro empieza a computar desde el momento en el que se hace firme la condena. Según explica Rafael López Guarnido, especialista en Derecho Penal y quien ha representado a los intereses de la madre de la víctima en esta causa, en este luctuoso suceso «confluyen todos los elementos que justifican la imposición de esta pena de prohibición de residencia y acceso, pues el crimen, además de acabar con la vida de Juan y destrozar a sus familiares y amigos, atravesó el corazón del municipio, convulsionando y desgarrando a toda una población que sintió la muerte como propia».
El penalista señala que el destierro es una condena que en la actualidad puede imponerse como accesoria respecto a un amplio número de delitos: homicidio; aborto; lesiones; torturas y contra la integridad moral; la libertad e indemnidad sexuales; la intimidad; el derecho a la propia imagen; la inviolabilidad del domicilio; el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Su aplicación va ligada siempre que se encuentre justificado por la gravedad de los hechos o el peligro que el delincuente represente.
Los ocho crímenes que han merecido destierro en la provincia comparten la amplía condena social. Fueron sucesos que desgarraron a las poblaciones donde se produjeron. Tal y como destaca el penalista, es precisamente esa especial ampliación del daño a la ciudadanía, provocado por la gravedad y la repercusión del crimen, una de las causas que pueden justificar esta pena, más allá de la protección de la víctima que, de ordinario, suele satisfacerse con la pena de alejamiento.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión