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Guía para hacer la declaración de la Renta

Guía para hacer la declaración de la Renta

Comienza una nueva campaña marcada por el impacto de la inflación sobre el IRPF

Miércoles, 5 de abril 2023

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Cuenta atrás para la cita anual de los contribuyentes con Hacienda. Este martes 11 de abril comienza la nueva campaña de la Renta 2022 y, como cada ejercicio, los ciudadanos empiezan a preguntarse dónde comprobar sus datos fiscales, cómo conseguir el borrador y, sobre todo, qué opciones tienen de que el saldo final salga 'a devolver', en un año marcado por el impacto de la inflación sobre el IRPF.

Fechas clave

Desde el pasado 15 de marzo todos los ciudadanos pueden acceder a sus datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, no será hasta el 11 de abril cuando se pueda solicitar y confirmar el borrador a través de los distintos canales.

Calendario de la declaración de la Renta 2023

ABRIL

Se abre el plazo para presentar la declaración por Internet.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de Renta Web

Se puede pedir cita para hacer la declaración por teléfono

MAYO

Se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono

Se puede ir de manera presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria

JUNIO

Último día para pedir cita previa

Termina el plazo para los contribuyentes con resultado a ingresar con domiciliación bancaria

Finaliza el plazo para presentar la declaración

Fuente: Agencia Tributaria

Calendario de la declaración de la Renta 2023

ABRIL

Se abre el plazo para presentar la declaración por Internet.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de Renta Web

Se puede pedir cita para hacer la declaración por teléfono

MAYO

Se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono

Se puede ir de manera presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria

JUNIO

Último día para pedir cita previa

Termina el plazo para los contribuyentes con resultado a ingresar con domiciliación bancaria

Finaliza el plazo para presentar la declaración

Fuente: Agencia Tributaria

Calendario de la declaración de la Renta 2023

ABRIL

Se abre el plazo para presentar la declaración por Internet.

 

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de Renta Web

MAYO

Se puede pedir cita para hacer la declaración por teléfono

Se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono

Se puede ir de manera presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria

JUNIO

Termina el plazo para los contribuyentes con resultado a ingresar con domiciliación bancaria

Último día para pedir cita previa

Finaliza el plazo para presentar la declaración

Fuente: Agencia Tributaria

Calendario de la declaración de la Renta 2023

ABRIL

Se abre el plazo para presentar la declaración por Internet.

 

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través de Renta Web

MAYO

Se puede pedir cita para hacer la declaración por teléfono

Se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono

Se puede ir de manera presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria

JUNIO

Termina el plazo para los contribuyentes con resultado a ingresar con domiciliación bancaria

Último día para pedir cita previa

Finaliza el plazo para presentar la declaración

Fuente: Agencia Tributaria

Por Internet

Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio se puede solicitar el borrador y presentar la declaración por Internet a través de Renta WEB . Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, la fecha límite es el 27 de junio.

Por teléfono

Desde el 3 de mayo cualquier contribuyente podrá solicitar cita previa para hacer la declaración por teléfono, a partir del 5 de mayo.

De forma presencial

Para todos aquellos que prefieran ser atendidos de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, también hay que pedir cita previa para ser atendido a partir del 1 de junio.

Teléfonos para pedir cita previa para la declaración de la Renta

901 12 12 24 / 91 535 73 26

901 22 33 44 / 91 553 00 71

¿Quién está obligado a hacer la declaración?

Está obligado a rendir cuentas con Hacienda cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, así como pensionistas y quienes hayan percibido ingresos superiores a los 22.000 euros anuales. Eso para los procedentes de un único pagador. En caso de tener varios pagadores, deben hacer la declaración aquellos que superen los 14.000 euros (la suma de los ingresos procedentes del segundo pagador y el resto tienen que superar los 1.500 euros en el ejercicio).

¿Cómo solicitar el borrador?

Todos los ciudadanos pueden solicitar su borrador y tramitar su declaración a través de Renta Web. Los expertos recuerdan que incluso aquellos que no están obligados a hacer la declaración, deben solicitar el documento para comprobar si el resultado es 'a pagar' o 'a devolver'. Por ejemplo, puedes salir ganando si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes beneficiarte de deducciones autonómicas por alquiler de vivienda, aportación a un plan de pensiones, etc.

Tres vías para solicitar el borrador:

  • Certificado digital

  • Clave PIN, que permite identificarse con una clave elegida por el usuario y un PIN que llega mediante SMS, o mediante la App Cl@ve PIN

  • Número de referencia, para el que hay que tener a mano el dato de la casilla 450 de la declaración del año anterior (la renta de 2021, realizada en 2022)

CCAA con deflactación

Hasta cinco comunidades autónomas han efectuado deflactaciones en sus tramos del IRPF para esta campaña: Andalucía, Madrid, Murcia, Galicia y Valencia (País Vasco ya lo hacía desde principios de año). Esta herramienta sirve para que cuando los salarios suben por efecto de la inflación no se tengan que pagar más impuestos al saltar de tramo. La idea es evitar que el aumento de la renta (si es que lo hay) por efecto del IPC -que no implica por tanto un incremento del poder adquisitivo- no conlleve un mayor pago de impuestos.

Para hacerse una idea de cómo funciona, los expertos de la plataforma TaxDown han elaborado un ejemplo de un contribuyente, hombre soltero con una renta de 35.000 euros al año para comprobar las diferencias entre regiones Hay que tener en cuenta que el ejemplo se ha realizado con el simulador de la firma, sin aplicar ninguna reducción, deducción ni retención.

La primera columna es lo que tendría que pagar este contribuyente en 2022 frente a 2021, mientras que la tercera marca la diferencia en euros. Así, se observa cómo la deflactación sirve para pagar menos impuestos, siendo Galicia (en este ejemplo en el tramo de 35.000 euros) en la que más se notaría la diferencia.

Planes de pensiones

Quique García, CEO de TaxDown, recuerda que otra de las novedades que trae esta campaña respecto a años anteriores es el límite de la deducción por aportaciones a planes de pensiones. En los planes individuales se ha reducido de 2.000 a 1.500 euros, mientras que para las aportaciones a planes de empleo se amplía de 8.000 a 8.500 euros.

Madres en paro

Otra de las novedades de este año es que las mujeres sin empleo con hijos menores de 3 años y que reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. En años anteriores, solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional.

Esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración del IRPF.

Revisa las deducciones disponibles

Conviene revisar el catálogo de deducciones estatales y autonómicas para comprobar a cuáles se tienen derecho. Las más habituales corresponden a la vivienda, a obras por ahorro energético o algunos aspectos relacionados con los cambios de vida en el ejercicio, como el nacimiento de hijos o el estado civil, entre otros.

«Tenemos la costumbre de aceptar el borrador sin más, pero las deducciones no vienen en el mismo por defecto. En TaxDown hemos conseguido de media ahorros de 400 euros por esta vía», indica Quique García desde la plataforma. Según explica, la forma más sencilla de localizar estas deducciones es a través del Manual de la Renta de la Agencia Tributaria, que puede consultarse aquí.

¿Tengo que declarar los Bizum?

Los envíos ocasionales a familiares o amigos por importe anual inferior a 10.000 euros no tienen que declararse.

Sin embargo, sí deben declararse los en los siguientes casos:

  • Cuando los envíos superen los 10.000 euros anuales

  • Cuando sean ingresos por rendimientos, como el pago de alquileres

  • Cuando sean los ingresos de un autónomo como pago por sus servicios

¿Juntos o separados?

La duda de todos los años. ¿Declaración conjunta o por separado? Los expertos de EFPA indican que, por lo general, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. «También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas, cuya reducción es de 2.150 euros», explican.

¿Eres nuevo en Letras o ‘criptos’?

Muchos ciudadanos se han lanzado en los últimos tiempos a probar el mundo de las inversiones para rentabilizar el ahorro acumulado tras la pandemia. Entre los activos más demandados han estado las letras del Tesoro, cuyo beneficio implica un rendimiento del capital mobiliario, por lo que su amortización tributará en la base imponible, que va del 19% al 28% (en 2022 el tramo más elevado tenía un tipo del 26%).

Todos aquellos que hayan comprado Letras este año deberán esperar a declararlo cuando obtengan los rendimientos. Asimismo, las adquisiciones que se hayan realizado en 2023 se tendrán que presentar en la campaña de la declaración de la renta que tendrá lugar en 2024.

En el caso de las criptomonedas, se ha incorporado una nueva casilla, la 1626, para declarar su compraventa. Hay que declarar las fechas y los valores de adquisición para que el programa calcule las ganancias o pérdidas obtenidas durante 2022.

Cuidado con las multas y sanciones

Los expertos de EFPA alertan que, si llegado el plazo de entrega de solicitudes aún no se ha confirmado la declaración, la Agencia Tributaria impondrá un recargo o sanción.

En concreto, si se presenta fuera de plazo pero antes del 'toque' de Hacienda, se pagaría un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% y se exigirían intereses de demora.

En el caso de que la regularización se origine como consecuencia de un requerimiento de la Agencia Tributaria, y la declaración salga a pagar, Hacienda solicitará el abono del resultado de la declaración y a esa cuantía se sumará una multa de entre el 50% y el 100% del importe adeudado, dependiendo del retraso en la presentación. Si sale a devolver, la sanción será de 200 euros, aunque puede reducirse a 150 euros si se paga dentro del plazo indicado para ello.

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