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Europa Press

El patinete eléctrico, un vehículo fuera de la ley

La DGT redacta una normativa que fijará en 25 km/h su velocidad máxima y prohirá su circulación por las aceras

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Jueves, 29 de noviembre 2018, 11:47

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La muerte de una anciana de 92 años atropellada por un patinete eléctrico en una acera, el pasado mes de agosto en Esplugues de Llobregat (Barcelona), ha levantado todas las alarmas. Circulan por aceras, carriles-bici, por medio de las calzadas sin que nadie sepa que normas tienen que respetar. El caso es que los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) pueden exponerse a sanciones importantes si incumplen la normativas municipales que los regulan, que puede variar de una ciudad a otra, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) está preparando un real decreto que establece los criterios básicos para la circulación de estos vehículos y que fijará en 25 km/h su velocidad máxima y les prohibirá circular por las aceras. Sin embargo, no entrará en vigor hasta el próximo verano.

Según ha explicado el subdirector general de Movilidad y Tecnología de la DGT, Jorge Ordás, -que recuerda que el organismo publicó en 2016 una primera instrucción sobre los VMP- en este momento trabajan en la redacción de un real decreto, «donde se define este tipo de vehículos de motor eléctrico con una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h». Con ello se prenden discriminar a los que circulan por debajo de 6 km/h, que están considerados como «juguetes».

«Por el hecho de clasificarlo como vehículo se le aplican ciertas medidas del Reglamento de Circulación, como son los controles de alcohol, drogas o la prohibición del uso de auriculares y dispositivos electrónicos», ha detallado el responsable de Tráfico, y «a partir de ahí los municipios podrían ir creando medidas adicionales».

Ordás ha destacado que cualquier vehículo que pase de 25 km/h «difícilmente puede convivir con un peatón», de manera que «no deben nunca circular por la acera». Otra cosa distinta es el asfalto, «donde los distintos municipios decidirán por cuales de sus calzadas pueden circular, pero donde vemos que tienen recorrido son los carriles-bici, las senda ciclables o 'zonas 30', que cada vez recogen una mayor extensión en las ciudades», pero, ha insistido el responsable de la DGT, «esta es una faceta que dejamos que perfilen las distintas autoridades municipales».

Inspección y seguridad

El subdirector general de Movilidad y Tecnología de la DGT ha detallado que en la misma normativa también regularán las pruebas a que serán sometidos los VMP antes de su venta, «para otorgarles un titulo de autorización para circular». «De esta manera que será un servicio técnico externo al fabricante quien establezca su clasificación y a partir de ella los ayuntamientos fijen por donde pueden transitar». Lo que no fijará el real decreto es la edad del usuario, aunque desde Tráfico «pensamos que la edad debe de ser 16 años, una línea por donde sean posicionado las ordenanzas de los distintos ayuntamientos.

En materia de seguridad para el conductor de un VMP, el responsable de la DGT ha anunciado que posteriormente, en la Ley de Seguridad Vial o sus reglamentos, serán abordadas la obligatoriedad del uso del casco, el seguro o uso de chalecos reflectantes para aumentar su visibilidad. «Debemos exigir que estos vehículos, cuando circulan por la noche –como ocurre actualmente con las bicicletas- sean visibles», ha añadido.

Normativa vigente

Hasta que ese real decreto sea una realidad, lo que exige una tramitación normativa que «esperamos que entre en vigor en julio de 2019», tal como estima Ordás, a día de hoy los VNP están regulados por una instrucción de la DGT de 2016. En ella se establece que no pueden ser catalogados de ni como vehículos, aunque están propulsados por un motor eléctrico, ni como peatones. Por ello fija sus características y establece sus velocidades máximas, que oscilan entre los 20 y los 30 km/h según el tipo de vehículo y su peso en el caso de los patinetes, monociclos, hoverboards y segways. La instrucción de la DGT determina que sus conductores están obligados a someterse a las pruebas de la alcoholemia y de detección de drogas.

De manera paralela, los propios ayuntamientos han elaborado sus propias ordenanzas. El primero en hacerlo fue el de Barcelona, en julio de 2017, ante la invasión de VMP por las calles de su centro histórico y las playas. Según su Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos, los patinetes, monociclos, hoverboards, segways tienen prohibida la circulación por la calzada y la acera. Fija la excepción, dada la demanda existente, de que pueden ir a un máximo de 10 km/h por las calles con plataforma única (sin aceras), parques y carriles-bici situados en las aceras. En los carriles-bici dentro de la calzada pueden circular a un máximo de 30 km/h.

También se establece que en Barcelona que los VMP no pueden aparcar en la acera cuando impiden el paso de peatones, así como estar atados a árboles, bancos, semáforos o señales. Aquí es obligatorio el uso del caso cuando son de alquiler y solo podrán utilizarlos los mayores de 16 años. Se recomienda contratar un seguro de responsabilidad civil. La ordenanza de la Ciudad Condal fija multas de entre 100 y 500 euros.

En el caso de Madrid, la reciente Ordenanza de Movilidad Sostenible, no exenta de polémica, prohíbe la circulación de los VMP por las calzadas y las aceras. Por el contrario autoriza a que estos vehículos circulen por ciclocalles, calles residenciales con un límite de 20 km/h, carriles-bici segregados de la calzada, pistas-bici, aceras-bici y sendas-bici. Se podrá aparcar en los aparcamientos destinados a bicicletas y motos y moto y sobre la acera según la anchura de la misma.

Ante la proliferación de las empresas de alquiler de VMP, la ordenanza madrileña establecer que sus vehículos tendrán seguro obligatorio y se someterán a inspección municipal. También fija que si no hay una base determinada para los patinetes de alquiler, las empresas pagarán por uso de suelo público. La edad mínima en todos los casos es de 15 años. Respecto a las sanciones, Madrid fija multas de hasta 3.000 euros, según la gravedad de la infracción, aunque las más altas son por incumplimientos de las empresas.

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