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Un padre y un hijo contemplan el mar. Archivo
El Supremo rechaza indemnizar a quien descubra que no es el padre biológico

El Supremo rechaza indemnizar a quien descubra que no es el padre biológico

El alto tribunal da la razón a una mujer que ocultó a su exmarido que no es el progenitor de su segundo hijo

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Viernes, 16 de noviembre 2018

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El progenitor que descubra que no es el padre biológico de alguno de sus hijos no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la madre. Así lo ha determinado el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha dado carpetazo al litigio que mantenía una expareja desde hace más de siete años. Entonces, el 18 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando (Cádiz) dio la razón a una mujer frente a las peticiones de su exmarido, del que se había separado en 2001 y formalizado el divorcio en 2009. El hombre quería que le devolviera el dinero destinado a la manutención del segundo de sus tres hijos, ya que había descubierto que no era el padre biológico. También reclamó la mitad de los gastos de las pruebas de paternidad -522,88 euros- y 70.000 euros por daños morales.

El siguiente paso fue la Audiencia Provincial de Cádiz, que en junio del año pasado falló, en cambio, a favor del padre. La madre debía pagar la mitad de la prueba de ADN, 45.791,56 euros por las pensiones alimenticias abonadas hasta mayo de 2013 y 15.000 euros por daños morales «dada la situación de clara frustración y desasosiego de quien durante mucho tiempo ha tenido relación, contacto y cariño con quien pensaba que era su hijo, para luego enterarse de que se trataba de un hijo ajeno», lo que le habría influido hasta el punto «de haber estado de baja por daños psicológicos».

Tras esta sentencia, llegó el definitivo paso: el Tribunal Supremo, que devolvió el caso a la casilla de salida, estimando el recurso de casación de la mujer y negando cualquier indemnización al frustrado padre.

Jurisprudencia centenaria

El fallo del alto tribunal reitera su doctrina jurisprudencial que, en casos como este, ha negado la procedencia de devolver las pensiones de alimentos. «La inscripción de la filiación, en este caso matrimonial, conlleva la aplicación de las normas de protección de la familia a través de una suerte de medidas tanto personales como patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de alimentos que, como la propia filiación y el resto de obligaciones que integran la potestad de los padres, han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño, porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado», indican los magistrados, que basan la no devolución en la sentencia del 18 de abril de 1913, «que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897». Por ello, no se devuelven los alimentos, como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propios de las relaciones de los padres con sus hijos.

Pero el apartado más peliagudo para el Pleno fue determinar si había una responsabilidad por daños morales en el ámbito familiar y, en concreto, «en el supuesto de ocultación de la paternidad, sobre el que hasta ahora no se había llegado a fijar doctrina jurisprudencial». El Pleno concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica.

«No se niega que conductas como la enjuiciada sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, a partir de un juicio de moralidad complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar», explica el fallo.

La infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio «mediante la separación o el divorcio», que aquí ya se ha producido; esa regulación no contempla la indemnización del daño moral generado a uno de los cónyuges en supuestos en que, como este, se trata del incumplimiento de «deberes estrictamente matrimoniales», que no son coercibles jurídicamente con medidas distintas de las previstas en esa normativa. Y las mismas razones se aplican para la ocultación de la filiación.

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