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Parroquia de Mengabril donde ejercía José Donoso.
El Supremo condena a los padres de una víctima de pederastia a cuatro años de prisión por «omisión»

El Supremo condena a los padres de una víctima de pederastia a cuatro años de prisión por «omisión»

En el caso que ratifica los 17 años de cárcel para un expárroco de Badajoz, se explica que los progenitores también cometieron un tipo de abuso sexual por consentir

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Jueves, 11 de abril 2019, 12:39

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a cuatro años de prisión para cada uno de los progenitores de un niño que sufrió abusos sexuales por parte de José Donoso, entonces párroco de Mengabril (Badajoz). Dentro de la resolución que reafirma los 17 años y siete meses de cárcel para el cura, se sentencia que los padres de uno de los niños implicados, que entonces tenía 12 años, cometieron un delito de abuso sexual en «la modalidad de comisión de omisión», ya que «conocieron y consintieron» la pederastia del religioso. Los padres, Florian y Doina, habían sido alojados en la casa parroquial por Donoso. «Dependían de forma casi completa del acusado», dice la sentencia. Vivían allí con sus dos hijos. Entre 2013 y 2014, el párroco «guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de necesidad de esta familia» eligió a A. M., que tenía 12 años, para llevarlo a su habitación y dormir con él. «De este hecho fueron enteramente conocedores y consentidores» sus padres.

La Audiencia Provincial de Badajoz había condenado a cuatro años de prisión tanto a Florian como a Doina como autores de un delito de abuso sexual a un menor de trece años, además de una prohibición a estar a menos de 100 metros del menor, su domicilio o su colegio durante diez años. A Donoso le sentenciaron a 17 años por abuso de dos menores, uno de ellos su monaguillo, y se le absolvió del abuso sexual a otra menor de edad, de 17 años y con una discapacidad. El niño, aunque admitió ante la Guardia Civil haber «compartido cama» con el principal acusado, negó haber mantenido relaciones sexuales con él en las demás comparecencias. «El tribunal sentenciador concluyó que como miente en algunos hechos (por ejemplo, haber mantenido conversaciones por Whatsapp con el párroco, donde éste le repetía que le «quería»), ha sufrido abusos sexuales cuya naturaleza no está determinada», basado en las deficiencias de su testimonio, su estado de ansiedad, las respuestas evasivas y contradictorias valoradas por una psicóloga. «El acusado se acostó al menos en una ocasión con el niño y mantuvo una relación de tipo sexual».

El niño estaba sometido a múltiples presiones. Los padres habían renunciado a las ayudas del ayuntamiento para evadir el seguimiento de los trabajadores sociales y firmaron ante notario una autorización para que Donoso pudiera ser informada de la «evolución educativa del niño». Aunque A. M. tenía una hermana sólo él era «colmado de regalos» por parte del cura, que lo llevaba personalmente al médico. Su hermana no sufrió abuso sexual.

Culpabilidad paterna

¿Todos los padres que omitieron la denuncia ante las autoridades civiles competentes, una vez que conocieron los casos de abusos sexuales cometidos contra sus hijos, son culpables de consentir esos delitos? «Aunque es posible que pueda llegar a ser un precedente y hay que ver las circunstancias de cada caso, se debe valorar la sentencia con cautela», opina Josep María Tamarit, catedrático en Derecho Penal de la UOC. «En este caso, parece que se condena a los padres no sólo por no haber denunciado los abusos a su hijo, de los que eran conocedores, sino que de alguna forma se beneficiaban de ellos. No es la primera vez que el Tribunal Supremo condena a unos padres por no impedir el abuso de sus hijos. Ya hay antecedentes, como el de la condena a una madre como cooperadora por omisión de los abusos que su pareja cometía a su hijo».

Los padres apelaron, junto al expárroco. Dijeron que el «alcance» de las relaciones sexuales no estaba acreditado y que el párroco, en todo caso, se amparaba en la «clandestinidad». Sin embargo, el tribunal determinó que ellos «conocían la inclinación de aquel hacia su hijo, al que colmaba en exceso de atenciones y caprichos» y que además «contribuyeron decididamente a crear en torno a él una zona de exclusión dominada por el sacerdote con la cesión de competencias de supervisión». «Cuando consintieron que el acusado, un varón de 66 años, compartiera no ya solo la habitación, sino incluso la cama con el niño, aceptaron un contacto de tipo sexual entre ambos».

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