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Domingo, 14 de julio 2019, 12:59
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El Tribunal Supremo (TS) ha realizado una revisión de la doctrina que se aplicaba hasta este momento en relación a los procesos legales de divorcio cuando existe régimen de bienes gananciales entre los cónyuges. Cuando un contrayente haya adquirido un bien mueble o inmueble con sus bienes privativos (o fondos propios) tendrá derecho a quedárselo o al reembolso tras la separación legal, según dos resoluciones de este tribunal.
En un auto del pasado 27 de mayo, el Tribuna Supremo «corrige» a las audiencias provinciales que consideran por defecto como bienes gananciales todas las posesiones adquiridas mientras dura el matrimonio. Resuelve así el Supremo dos recursos de casación interpuestos ante la sección número 24 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Según las dos resoluciones, son bienes gananciales los adquiridos «conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial a ese bien, pero en tal caso, si se prueba que para la compra se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe» una vez disuelta la pareja. Este reembolso sólo tendrá lugar si dicho cónyuge lo reclama.
Que un sólo cónyuge declare que se adquiere el bien como ganancial «no es suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si se prueba el carácter privado del dinero empleado, el bien será privativo», resuelve la Sala de lo Civil.
El Tribunal Supremo, siguiendo esta doctrina, ha estimado parcialmente un recurso interpuesto sobre tres bienes inmuebles reclamados por F.J.G.P. tras separarse de la que era su mujer, M.J.C.L. El hombre había adquirido un piso en Málaga con el dinero de la herencia de su padre y, puesto que el dinero era propio, el Supremo declara que sólo le pertenece a él. No ha ocurrido lo mismo con un piso en Getafe y una finca en Ugena (Toledo) que los cónyuges habían escriturado juntos y que el Supremo ha considerado gananciales. El hombre reclamaba el piso de Getafe por tener un documento privado de compra con la constructura, pero en la escritura se declaraba el carácter ganancial del mismo.
Esta doctrina afecta también a la vivienda familiar, ya que «es imprescindible el común acuerdo de los cónyuges con independencia del origen de los fondos para atribuir carácter de ganancial a un bien comprado por el matrimonio». Considerar la vivienda familiar como ganancial es resultado del acuerdo de los dos cónyuges.
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