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Sorteo Lotería de Navidad : cuarto premio, el 61207 ha caído en Candas (Asturias)

Siga toda la actualidad del sorteo que se celebra en el Teatro Real de Madrid este viernes 22 de diciembre de 2017

ideal.es

Viernes, 22 de diciembre 2017, 13:18

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El número 61207 ha salido agraciado como cuarto premio durante este sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2017. Este se ha vendido en administraciones de Lotería en Candas (Asturias). Allí se ha desbordado la alegría tras conocerse la noticia. Pero no ha sido el único. Estos son el resto de premios de la Lotería de Navidad 2017 que han salido ya este viernes 22 de diciembre. Son 200000 euros el billete.

Recuerda que puedes seguir en riguroso directo el sorteo de la Lotería de Navidad 2017 a través de Ideal.es y también a través de TVE. La cadena pública pone a disposición de los españoles la posibilidad de seguir el evento desde el Teatro Real de Madrid por televisión y streaming por medio de su servicio web.

Según recoge ‘EFE’, todos estos grandes premios de la Lotería de Navidad vienen acompañados por un gravamen especial del 20%, aunque existen impuestos para otras tradiciones navideñas, desde las cestas de empresa hasta las rifas de pequeños comercios. El próximo viernes se celebra el sorteo más esperado del año, el de la Lotería de Navidad, donde se conocerá el número agraciado con el "Gordo", dotado con 400.000 euros al décimo, y muchos premios menores.

El ‘Gordo’ de la Lotería de Navidad es el 71198: ha caído en Baeza (Jaén), Málaga, Murcia, Madrid, Cádiz, Santander...

Segundo premio, el 51244 ha caído en Tocón (Granada), Jaén, Valencia, Madrid, Albacete, Santander y Lleida

Tercer premio, el 06914, ha caído en Barcelona, Alicante, Valencia, Madrid y Zaragoza

Cuarto premio, el 13378 ha caído en Castellón, Pontevedra, Córdoba

Quinto premio, el 58808, ha caído en Granada, Almuñécar, Atarfe, Barcelona, Zaragoza, Lleida, Madrid (y media España)

Quinto premio, el 05431 ha caído en Madrid, Zaragoza, Las Palmas, Valencia y Sevilla

Quinto premio, el 37872 ha caído en Lebrija

Quinto premio, el 03278 ha caído en Castril (Granada), Alicante, Valenca, Barcelona y Gijón

Quinto premio, el 18065 ha caído en Vícar, Alicante, Badajoz, Valencia, Málaga y Madrid

Quinto premio, el 24982 ha caído en Castellón

Quinto premio, el 00580 ha caído en Alicante, Madrid, Valencia, Sevilla, Málaga Murcia...

Quinto premio, el 22253 ha caído en Granada, Motril, Puerto Lope, Orce, Benamaurel, Almería, Murcia, La Rioja, Oviedo, Valencia, Zaragoza, Madrid...

Todos los premios dotados con más de 2.500 euros están sujetos a un gravamen especial, mientras que los que quedan por debajo de esa cifra están exentos, según explica la Agencia Tributaria en su página web. La retención del 20% se aplica sobre el importe del premio que exceda los 2.500 euros y lo realiza la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) en el momento del cobro.

Así, no es necesario presentar liquidación después ni incluir este ingreso y esta retención en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente. El impuesto se exige de manera independiente a cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado, aunque la cantidad exenta es de 2.500 euros por décimo, con independencia del número de ganadores.

En el caso de premios compartidos, quien se encargue del cobro deberá poder acreditar ante la administración tributaria que ha repartido las participaciones mediante la identificación de cada ganador y su porcentaje de participación. Junto con la Lotería de Navidad proliferan numerosos sorteos y rifas que vinculan el premio al número ganador del "Gordo" y que también están sujetos a tributación, aunque no al gravamen especial del 20%.

Los ganadores de sorteos en comercios deben tributar por ello

Por ejemplo, el ganador de una cesta sorteada por un hipermercado o un bar tiene que tributar por ello, ya que la Ley del IRPF lo considera una ganancia patrimonial, según explica Legálitas en un comunicado. Para ello, el ganador deberá valorar el premio a precios de mercado e incorporarlo a la base general del impuesto, ya que se trata de una ganancia patrimonial que no está vinculada a la transmisión de un patrimonio.

Lo mismo ocurre con las rifas de bicicletas, automóviles o macrocestas, consideradas ganancias patrimoniales, y que implican también el pago del impuesto de matriculación en el caso de los vehículos o de transmisión de vivienda cuando se trata de casas.

Un caso diferente es el de las tradicionales cestas que regalan algunas empresas a sus trabajadores, que se consideran retribución en especie y, por lo tanto, deberían valorarse a precios de mercado y sumarse al salario en la declaración de la Renta. Legálitas reconoce que lo habitual es que estos premios no se declaren a no ser que su valor sea cuantioso, aunque estas retenciones están recogidas en la normativa tributaria.

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