La Seguridad Social avisa a los parados a punto de jubilarse sobre su pensión
Pueden acogerse a un convenio especial para abonar las cuotas de la Seguridad Social y mantener su jubilación
ideal
Sábado, 26 de marzo 2022, 12:51
De cara a la jubilación, un grupo de ciudadanos está en una situación más vulnerable que otros: los que han perdido de forma definitiva su ... empleo. Una situación complicada que podría afectar de manera directa a su jubilación. Sin embargo, para que esto no ocurra, la Seguridad Social, que ha avisado del motivo por el que algunos pensionistas no han cobrado 'la paguilla', avisa de que existe una opción que puede resultar interesante para estas personas: firmar un convenio especial.
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El motivo por el que algunos pensionistas no han cobrado 'la paguilla'
Básicamente consiste, según explican, en una oportunidad por la que el interesado se hacer cargo del pago de sus propias cuotas de la Seguridad Social aún sin tener trabajo. De este modo, podrá generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones, incluida entre ellas la jubilación.
El propio desempleado será el que pague sus cotizaciones de forma voluntaria a cambio de seguir cotizando y conseguir unas prestaciones mejores. Una oportunidad a tener en cuenta para trabajadores a los que faltan años cotizados y necesitan seguir añadiendo periodos trabajados para tener suficientes cotizaciones para jubilarse.
¿Quienes pueden suscribirse?
Para poder acogerse a este convenio especial el requisito principal consiste en tener cubierto una cotización de tres años en los 12 años previos a su última baja en la Seguridad Social. Aunque existen ciertas excepciones, como en algunos casos de ERE. Por contra, no pueden acogerse a esta medida quienes estén percibiendo una prestación de desempleo. En este sentido, la única prestación que se puede percibir y que no impide acogerse a un convenio especial es el subsidio para mayores de 52 años.
Cuota a pagar
Al llegar a un acuerdo con un convenio especial con la Seguridad Social, es necesario que el parado se haga cargo de pagar las cotizaciones. Sin embargo, no todos pagarán lo mismo, ya que es posible elegir entre diferentes bases de cotización:
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-La base máxima del grupo de cotización en el que estuviera dado de alta si ha cotizado en ella durante un mínimo de 24 meses durante los últimos 5 años.
-La base por la que se ha cotizado en los últimos 12 meses.
-La base mínima de cotización en vigor.
El pago deberá hacerse a través de una entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50, que es el que se utiliza para la cotización. Se tendrá que ingresar la cuota durante el mes siguiente para quienes estén en régimen general de trabajadores y durante el mismo mes en el caso de los autónomos.
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