Edición

Borrar
Ayuso mira a Pedro Sánchez tras la reunión que mantuvieron el pasado lunes. EP
La Fiscalía avala los confinamientos de Madrid sin necesidad de estado de alarma

La Fiscalía avala los confinamientos de Madrid sin necesidad de estado de alarma

El Ministerio Público defiende que «los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando» a que se tenga que recurrir a una situación de excepcionalidad

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 24 de septiembre 2020, 12:02

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Espaldarazo de la Fiscalía a las drásticos recortes de la movilidad del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para contener la pandemia. El Ministerio Publico ha reclamando a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirme sin ningún tipo de matiz la orden de la Comunidad de Madrid de confinar a los 850.000 vecinos a 37 zonas sanitarias básicas de la capital y de varios municipios para tratar de atajar la galopante transmisión del virus.

Pero el Ministerio Público va más allá en su alegato y defiende que las comunidades, y en este caso Madrid, tienen instrumentos suficientes para enfrentarse a esta segunda ola sin pedir el estado de alarma. «Los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad», sostiene la Fiscalía.

El Ministerio Público explica que la orden de la Consejería de Sanidad que supone la restricción de entrada y salida de persona en 37 zonas básicas de salud, pese a que hay una «larga y «amplia» enumeración de supuestos, es de« menor afectación al derecho a la libertad de circulación que la que preveía la declaración del estado de alarma». Y es que el decreto que a mediados de marzo 'encerró' a España -recuerda el alegato- no sólo incluía la prohibición de entrada y salida en determinados espacios, sino también a la prohibición de circular por las vías públicas y en espacios públicos.

Por eso la Fiscalía insiste en la idea de que la restricción es menor en lo que al derecho fundamental se refiere. Incluso, subraya el hecho de que la orden de Marid permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, «siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de las actividades no imprescindibles».

El alegato además recuerda que los informes de las autoridades sanitarias «fundan la medida (de los confinamientos selectivos) en el incremento exponencial de contagios, de hospitalizados y fallecidos con gravísimos riesgos para la salud afectantes a los distritos señalados que sin necesidad de mayores argumentaciones hacen que la medida esté debidamente fundada y sea imprescindible para atajar la pandemia».

En un segundo escrito de alegaciones, también remitido al Superior de Madrid, la Fiscalía también respalda sin objeción alguna la decisión del Gobierno de Ayuso de limitar a seis personas las reuniones sociales, tanto en lugares públicos como privados. Es más, el Ministerio Público sostiene que en realidad una norma así no debe tener ni siquiera el visto bueno de los tribunales porque no se trata de una limitación de derechos fundamentales.

En sus alegaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Fiscalía califica de «correcta» la medida conforme a la legislación sanitaria. Y ello porque los informes de las autoridades sanitarias «fundan la medida en el incremento exponencial de contagios, de hospitalizados y fallecidos con gravísimos riesgos para la salud afectantes a los distritos señalados que, sin necesidad de mayores argumentaciones, hacen que la medida sea proporcionada e imprescindible para atajar la pandemia».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios