¿Quién puede solicitar la pensión en favor de familiares?
Persiguen proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación
L. Velasco
Lunes, 4 de julio 2022, 12:20
La Seguridad Social concede ciertas prestaciones a los familiares que hayan convivido con un trabajador fallecido y que dependían económicamente de él (cónyuge, hijos, ... padres, abuelos, hermanos o nietos). Dichas prestaciones se denominan pensiones por muerte y supervivencia. Estas pensiones, según la Seguridad Social, son un tipo de mensualidad que se ofrece con la idea de cubrir la necesidad latente en la que quedan los familiares tras la muerte de una persona. Gracias al dinero concedido por la Seguridad Social se puede hacer frente a los gastos que pueda suponer el sepelio o a la pérdida de ingresos anuales. Existen varios tipos en función del familiar al que le corresponda.
Una de las más populares es la pensión en favor de familiares de la Seguridad Social. Se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida con antelación mínima de dos años a la fecha de fallecimiento y no tengan derecho a otra pensión pública ni medios de subsistencia.
Beneficiarios
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de dos años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
-Nietos/as y hermanos/as.
-Madre y abuelas.
-Padre y abuelos.
-Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Requisitos
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
-En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Cuantía
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
Pagos
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.
La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Incompatibilidades
La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.
Extinción
Nietos/as y hermanos/as:
-Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
-Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
-Por adopción.
-Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
-Por fallecimiento.
-Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
-Por contraer matrimonio.
-Por fallecimiento.
-Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Dónde se tramita
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
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