Reabiertas las oficinas de la Agencia Tributaria para realizar la Renta 2019: plazo y cómo pedir cita
El lunes 8 de junio las oficinas de la Agencia Tributaria empezarán a atender presencialmente para elaborar la Renta 2019
IDeal
Viernes, 5 de junio 2020, 12:26
El pasado 1 de abril comenzó el plazo para presentar la declaración de la Renta 2019. Debido a la crisis sanitaria del coronavirus, hasta el ... momento no ha sido posible acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) para realizar la declaración, por lo que se ha reforzado la asistencia telefónica a través del plan 'Le Llamamos'. No obstante, a partir del próximo lunes día 8 ya se podrá realizar el trámite presencialmente.
Para acudir a las oficinas es necesario solicitar cita previa, algo que se puede hacer desde el 5 de junio hasta el 29 del mismo mes, ya que la campaña de la Renta acaba el día 30. La cita previa se puede solicitar a través de la aplicación 'Agencia Tributaria', del teléfono de cita previa 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas) o por Internet. En este último caso, hay que entrar en el apartado ciudadanos de la web agenciatributaria.es. Una vez dentro hay que pulsar en Renta 2019 y después en Cita previa de Renta.
Este año la atención en oficinas, según la AEAT, «se configura como un complemento de la asistencia personalizada por teléfono, dado que el periodo de asistencia en los grupos de la Agencia será la mitad que en una campaña presencial en oficinas que otros años». Por la necesidad de mantener las distancias de seguridad en zonas comunes y entre puestos de trabajo y para gestionar adecuadamente los flujos de entrada y salida de contribuyentes, la atención se ha restringido también a la mitad de los espacios habitualmente disponibles.
Por estos motivos, la cita para la asistencia se va a abrir periódicamente y por un intervalo concreto de días. Después se volverán a abrir otros días de cita y así sucesivamente hasta el final de la campaña. Con ello la agencia pretende ajustar la capacidad de absorción que tengan los distintos centros de atención.
La AEAT advierte a los contribuyentes que, si no encuentran citas disponibles, «ello no significará que no queden citas, sino que volverán a abrir más citas unos días después». No obstante, la agencia recomienda no esperar a esa nueva apertura sino optar por el servicio 'Le Llamamos' que, a partir del 8 de junio, también atenderá –igual que las oficinas- las rentas más complejas (hasta dos alquileres, hasta dos actividades económicas en módulos y ganancias o pérdidas derivadas de hasta dos transmisiones patrimoniales).
Para mitigar la pérdida de citas en perjuicio del conjunto de contribuyentes, la agencia recuerda a los ciudadanos que pueden anular la cita por la misma vía que la pidieron si finalmente han decidido no hacer uso de ella.
Requisitos para que la Agencia Tributaria confeccione la Renta
Pueden solicitar que la Agencia Tributaria confeccione su Renta, aquellos contribuyentes que en 2019 hayan obtenido:
- Rendimientos del trabajo, sin límite de importe.
- Rendimientos del capital mobiliario, sin límite de importe.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta salvo fondos si base de retención art. 97.2.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión (salvo subvenciones de actividades económicas).
- Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
- Rendimientos del capital inmobiliario con el límite 2 bienes inmuebles alquilados y 2 contratos de alquiler.
- Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
- Todas las rentas anteriores derivadas del régimen de atribución de rentas.
- Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles incluida la vivienda habitual con exención parcial por reinversión, acciones u otros bienes), con el límite conjunto de 2 operaciones. No se realizará ninguna transmisión de inmuebles que hayan sido adquiridos por donación o herencia.
También se efectuará la declaración en los siguientes supuestos:
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización cláusula suelo.
- Compensación partidas pendientes ejercicios anteriores.
- Rectificaciones y complementarias del ejercicio.
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