La penalización a los autónomos que no paguen sus cuotas por el coronavirus
Una vez vencido el plazo para pagar las cuotas de autónomos se aplicará un recargo
Ideal
Sábado, 13 de junio 2020, 15:49
Debido a la crisis sanitaria del coronavirus, muchos autónomos han tenido que cerrar sus negocios, por lo que han dejado de percibir ingresos. Esto ha ... dificultado que los propietarios puedan hacer frente al pago de sus facturas y de las cuotas a la Seguridad Social.
Cumplir con la obligación de pagar las cuotas de autónomos en el plazo reglamentario es imprescindible. Si pasada la fecha de ingreso no se ha realizado el pago, el autónomo se enfrenta a un recargo de la cuota. El recargo es del 10% si se abonan las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Cuando se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento, el recargo es del 20% de la deuda. Si la Seguridad Social reclama la deuda y no se abonan las cuotas antes de que finalice el plazo establecido en la reclamación o acta de liquidación, el recargo será del 35%.
Para ayudar a los autónomos afectados en su actividad por la COVID-19, el Gobierno aprobó durante el estado de alarma una moratoria de seis meses sin intereses en el pago de las cotizaciones de mayo, junio y julio. Por tanto, las cuotas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020 se pueden ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021 respectivamente. Para obtener esta moratoria hay que solicitarla del día 1 al 10 del mes correspondiente.
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Además hay que tener en cuenta que aquellos autómos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese de actividad no tienen que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo que dure esta prestación. Aunque no paguen las cotizaciones, este tiempo se contabilizará como cotizado.
No obstante, hasta que no sea reconocida en firme esta prestación, el autónomo debe continuar pagando sus cuotas ya que, si no, tendrá que abonarlas con recargo. En el caso de que al autónomo se le carguen en cuenta las cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación, estas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, no es preciso realizar ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento respecto de dichas cuotas.
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