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Miércoles, 10 de octubre 2018, 15:08
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Hace menos de una semana el Tribunal Supremo declaró exentas de IRPF las prestaciones por maternidad a partir de 2014. Este miércoles, en medio de todo el revuelo organizado, la Agencia Tributaria ha confimado que «en los próximos días» habilitará un formulario específico para reclamar el IRPF, «cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente».
Para pedir a Hacienda el IRFP en este caso no será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones. En su lugar, la Agencia va a recopilar de forma directa toda la información relativa a las bajas con el objetivo de resolver cada proceso.
Tal y como recoge ABC, existen dos supuestos posibles en el caso de las solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridada la fecha de la sentencia:
-Por un lado, siel recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, el órgano revisor pertinente será el que se pronuncie sobre la aplicación de la sentencia judicial.
-Por otra pate, si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza no habrá ninguna devolución.
En lo que se refiere a las prestaciones públicas por maternidad percibidas a lo largo del 2018, Hacienda ofrecerá en la próxima campaña de la Renta los datos fiscales añadiendo en estos casos las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
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