Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
á.o.
Jueves, 16 de agosto 2018, 14:05
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
Aparcar de forma que el vehículo obstaculice el paso a otros usuarios de la vía es una infracción que puede implicar importantes sanciones económicas, además de suponer un estorbo para otros vehículos, para peatones o personas en sillas de ruedas.
Es el caso del aparcamiento en la acera, algo que está totalmente prohibido y que conlleva multas de hasta 200 euros. Así lo establece el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, que prohíbe estacionar en cualquier zona con señalización de prohibido aparcar, encima de las aceras o en doble fila.
Además, los agentes de la autoridad de los distintos ayuntamientos tienen potestad para llamar al servicio de grúa para que retiren el vehículo, en caso de que obstaculice la circulación, con el consiguiente recargo adicional.
Para informar a los ciudadanos sobre la infracción que supone aparcar encima de la acera, la Policía Local de Granada advierte a los ciudadanos, a través de Twitter, sobre las consecuencias de esta infracción. «La acera es para los peatones y si haces esto, por mucho que insistas en que han sido 2 minutos y que tenías prisa, has pensado sólo en ti. Los demás, que se bajen de la acera que tú y tu coche sois más importantes ¿no? #LeyDelEmbudo», dice la publicación.
La acera es para los peatones y si haces esto, por mucho que insistas en que han sido 2 minutos y que tenias prisa, has pensado sólo en ti.
— Policía Local de Granada (@Policia_Granada) 16 de julio de 2018
Los demás 👴🏻,👶🏻, ♿️ que se bajen de la acera que tú y tu coche sois más importantes ¿no?#LeyDelEmbudo pic.twitter.com/bowxSRxl5g
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Horarios e itinerarios de la Semana Santa de Cádiz 2024
La Voz de Cádiz
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El mapa de los restaurantes con estrella Michelin por provincias
Sara I. Belled y Álex Sánchez
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.