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Sede del Tribunal Constitucional. I. Aizpuru
Los menores transexuales «con suficiente madurez» podrán cambiar su sexo en el registro

Los menores transexuales «con suficiente madurez» podrán cambiar su sexo en el registro

El Constitucional considera que la ley que solo permite este trámite a los mayores de 18 años vulnera dos artículos de la Carta Magna

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Jueves, 18 de julio 2019, 19:00

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Los menores transexuales «con suficiente madurez» y que se encuentren en «una situación estable de transexualidad» podrán acudir al Registro Civil para lograr el cambio legal al género con el que se sienten identificados en toda su documentación oficial. El cambio de nombre a uno más acorde con el sexo real sentido de los chicos de menos de 18 años ya era posible desde octubre de 2018, gracias a una orden ministerial dictada al efecto.

El cambio registral de sexo de los menores, hasta ahora vedado por la ley española, se podrá ejercer gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional que considera que la actual redacción de la norma, que exigía la mayoría de edad para poder realizar el trámite, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la intimidad y el principio al desarrollo de la personalidad, ambos consagrados para todos los españoles por la Carta Magna.

Eso sí, la autorización excepcional para los menores de 18 años solo será efectiva para los menores transexuales que cumplan las dos condiciones de madurez y estabilidad exigidas como indispensables por el tribunal. Con esta resolución, la corte de garantías acepta una duda de constitucionalidad sobre este punto de la norma -la obligación de mayoría de edad- que le planteó en 2016 el Tribunal Supremo.

No obstante, los menores que se dirijan al Registro Civil para cambiar el sexo oficial deberán cumplir para conseguirlo los mismos dos requisitos que la ley de 2007 le impuso a cualquier otro transexual, sea mayor o menor de edad. Los solicitantes deberán aportar un informe médico que diga que en su caso existe disforia de género (disonancia entre el sexo inscrito y la identidad de género sentida) y tendrán que acreditar que llevan al menos dos años en tratamiento hormonal para acomodar sus características físicas al sexo sentido.

La asociación de familias de menores transexuales 'Chrysallis' calcula que puede haber en España al menos medio millar de chicos a la espera de que los registros les dejen de poner trabas para poder cambiar su nombre y sexo oficiales a los que ya viven y usan en sus relaciones personales y sociales.

La reforma pendiente

La resolución del Constitucional ha sido bien recibida por las asociaciones de transexuales, pero lamentan que solo son parches. Recuerdan que la única solución definitiva a todas las trabas y requisitos legales y administrativos que impiden, en unos casos, o dificultan, en el resto, que los transexuales españoles consten en el Registro Civil y en su documentación con el nombre y el sexo que ellos han elegido, los que sienten y viven como propios, es la aprobación de la reforma legal que ya tramitaba el Congreso y que decayó con la disolución de las Cortes, en marzo pasado, por la convocatoria de elecciones generales anticipadas.

La proposición de ley decaída, que contaba con votos suficientes para ser aprobada por el Parlamento, liquidaba las dos grandes barreras legales a las que hasta ahora se enfrenta este colectivo en España para poder ejercer con total libertad sus derechos de registro. Por un lado, permitía el cambio registral de nombre y sexo a los menores transexuales y, por otro, establecía que todos, jóvenes y adultos, podían ejercer este derecho individual con libertad absoluta, como un mero acto de autodeterminación, sin tener que presentar para ello informes o tratamientos que lo posibiliten. Además, al mismo tiempo, la reforma abortada recogía que los transexuales extranjeros con residencia legal en España también podrían acudir al Registro Civil español para cambiar su nombre y sexo en sus documentos oficiales.

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