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Teletrabajo | Importante aviso sobre el horario durante el estado de alarma

Importante aviso sobre el horario de teletrabajo durante el estado de alarma

Aquellos trabajadores y empresas que tienen esta opción han tenido que adaptarse a esta modalidad, no sin dudas sobre algunos aspectos, como el sistema para fichar o el horario en el que deben desempeñar la jornada laboral

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Sábado, 11 de abril 2020, 11:22

El teletrabajo se ha convertido para muchas personas en el mejor método para continuar su actividad profesional cumpliendo con las medidas decretadas por el estado de alarma. Aquellos que tienen esta opción, por tanto, han tenido que adaptarse al trabajo remoto, no sin dudas sobre algunos aspectos, como el sistema para fichar o el horario en el que deben desempeñar sus tareas. Y es que, a pesar de la situación, se mantiene en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 que obliga a las empresas a llevar un registro exhaustivo de la jornada laboral.

Algunos negocios, sin embargo, no cuentan con sistemas para el registro de la actividad de sus trabajadores. Otros, además, se han visto obligados a ampliar el horario de sus trabajadores, debido a la gran demanda de determinados servicios esenciales. Ante esta situación, muchas empresas piden que no se aplique el decreto de control horario.

Por el momento, el Gobierno no se ha pronunciado al respecto y, por tanto, sigue siendo obligatorio llevar el control de la jornada laboral, conservarla durante cuatro años y, además, darle un resumen mensual a cada trabajador. De incumplir esta ley, los empresarios podrían enfrentarse a sanciones que oscilan entre los 60 y los 187.515 euros. Y es que, según recuerdan los expertos, el empleado puede demandar a su empresa por las horas extraordinarias.

Registro manual

En este sentido, algunos se plantean realizar un registro manual que, al parecer, es completamente válido, siempre y cuando el empleador se fíe de la buena voluntad de su trabajador. Y en el caso de utilizar este sistema, los expertos aclaran que en el registro debe contemplarse el nombre del negocio, nombre del trabajador, tipo de jornada, detalle de las horas (laborales, ordinarias y complementarias) y desglosadas, así como la firma del representante legal de la empresa y la firma del trabajador. Por otro lado, recuerdan que es indispensable descontar los periodos de descanso y las pausas ya que, de no hacerlo, no se podrán descontar del cómputo total.

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