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A. O.
Miércoles, 13 de marzo 2019, 11:29
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Las ayudas familiares son subsidios destinados a personas desempleadas, para hacer frente a los gastos del día a día ante la imposibilidad de recibir una prestación por desempleo. En este sentido, encontramos dos tipos de ayudas familiares, la destinada a desempleados que han agotado el cobro de la prestación contributiva y la ayuda que pueden solicitar aquellas personas que no tienen derecho a la prestación por desempleo, por no haber cotizado los 360 días requeridos para tal fin.
1.
1. Haber agotado el cobro del paro normal.
2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que concluyó la prestación contributiva.
3. Tener responsabilidades familiares, como hijos menores de 26 años o cónyuge o hijos incapacitados.
4. No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (675 euros mensuales).
Una vez transcurrido un mes desde que finaliza la prestación contributiva, el plazo para solicitar la ayuda familiar es de 15 días hábiles. Si se supera ese plazo, se puede solicitar, aunque se dejarán de cobrar los días de retraso.
Para realizar la solicitud se debe rellenar el formulario y entregarlo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, con cita previa. Además, se puede solicitar por Internet, en la sede electrónica del SEPE, mediante clave de acceso, DNI electrónico o certificado digital.
La ayuda deberá renovarse cada 6 meses.
Esta ayuda consiste en una paga de 430,27 euros mensuales (el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM). Si el último contrato contemplaba una jornada parcial, el subsidio que se percibirá será en proporción a las horas trabajadas.
2.
Si se han cotizado 2, 4 o 5 meses con responsabilidades familiares se cobra la prestación durante el tiempo correspondiente.
Si se han cotizado entre 6 y 12 meses se podrá recibir el subsidio durante medio años si no se tienen responsabilidades familiares y durante 21 meses si se tienen responsabilidades familiares.
La prestación será de 430 euros al mes. No obstante, cuando el último contrato se haya desarrollado a tiempo parcial, se cobrará en proporción a las horas trabajadas.
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