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AIDA ORTIZ
Granada
Lunes, 10 de junio 2019, 12:05
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La obligatoriedad de fichar en el trabajo y registrar, de esta forma, el tiempo transcurrido durante la jornada laboral ha generado muchas dudas entre los empleados y los empresarios, muchos de los cuales no tienen demasiado claro cómo aplicar la nueva ley y gestionar aspectos como las salidas para la pausa del café, viajes corporativos, comidas o las guardias.
Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que arroje luz sobre este y otros asuntos. Mientras tanto, el despacho Baker McKenzie nos da algunas claves para fichar en el trabajo sin que se vulnere la privacidad de los trabajadores y su flexibilidad horaria.
- En primer lugar es importante definir el tiempo que se considera de trabajo y el tiempo de descanso. Según los expertos, el tiempo de trabajo es aquel durante el cual el empleado está a disposición inmediata de la empresa o con actividad registrada.
- En cuanto a las guardias, no deberían considerarse tiempo de trabajo si el empleado puede realizar otras tareas como las que realizaría en su tiempo libre. Esto cambia, sin embargo, si la disponibilidad es inmediata y, por tanto, no deja margen de movimiento al trabajador para actuar como si estuviera en periodo de descanso.
- Las pausas para el café o fumar, por tanto, no debería considerarse como tiempo de trabajo, aunque muchas empresas tienen convenios y acuerdos al respecto para que sus empleados tengan algunos minutos de descanso durante la jornada.
- Durante las comidas y eventos corporativos, los trabajadores no disponen de libre disposición de su tiempo, por lo tanto, se trata de tiempo de trabajo.
- Por su parte, los viajes de empresa deben seguir el mismo patrón, aunque existen excepciones, en función de la planificación.
- El tiempo de los desplazamientos también genera cierta controversia. Si se produce durante la jornada deberá contarse como tiempo de trabajo. Por el contrario, no cuentan como tal los viajes de ida y vuelta al domicilio.
- En cuanto a la flexibilidad horaria, los expertos apuntan a que no se trata de controlar al trabajador, sino las horas extra sin remunerar. De esta forma, las empresas deberán adaptarse para que sus trabajadores no pierdan ese derecho.
- La privacidad también genera dudas entre los trabajadores, muchos de los cuales piensan que puede verse vulnerada. Los expertos, sin embargo, aseguran que este sistema no impedirá que cada cual se mueva con libertad, sin que quede constancia de todos sus movimientos.
- Por otro lado, la obligatoriedad del registro se limita a los trabajadores empleados, dejando fuera a los autónomos, los subcontratados y los becarios.
- Por último, las empresas que no cumplan con esta norma podrán ser sancionadas con hasta 6.250 euros.
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