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Vista de la zona de playa Velilla en Almuñécar. JAVIER MARTÍN
6 consejos para alquilar el apartamento sin sorpresas en agosto

6 consejos para alquilar el apartamento sin sorpresas en agosto

El Consejo Andaluz de Agentes de la Propiedad lanza una serie de recomendaciones para evitar disgustos en vacaciones

r.i

Miércoles, 8 de agosto 2018, 10:59

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El mes de agosto es el momento de enfrentarse a la difícil tarea de encontrar la mejor vivienda, al mejor precio, para pasar nuestras vacaciones y si ya estamos en ella, tener la seguridad de que no existirán contratiempos con el contrato que tenemos que firmar o hemos firmado ya para alquilarla.

Desde un par de años, existe todo tipo de información sobre las viviendas o apartamentos para usos turísticos…, por ejemplo, si se tienen que cumplir determinadas condiciones en cuanto a habitabilidad, equipamiento y mobiliario para poderse alquilar, o bien que los caseros deben suministrar cierta información previa. O bien, que junto al uso de la vivienda deben ofrecerse servicios adicionales, o que tienen que estar registradas en la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía…. Para Javier García-Valdecasas, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria «hay tanta normativa y requisitos que sólo nos lleva a un estado de confusión y ansiedad a la hora de decidir».

¿Dónde se debe enmarcar el «típico» arrendamiento de un apartamento o casa en zona costera para pasar unos días (semana, quincena o mes) de vacaciones? Depende de algo tan simple como el medio por el que hemos llegado a alquilarla. Así, los casos más destacados son:

-Si alquilamos una vivienda a través de canales de oferta turística (webs turísticas, agencias de viajes, empresas turísticas…) se trataría de un alojamiento turístico que debe estar registrado y donde se limita el tiempo de alquiler a un máximo de 2 meses, la vivienda se podrá alquilar completa o por habitaciones con un máximo de plazas que depende de cada caso, ventilación, calefacción y aire acondicionado, información turística, hojas de reclamaciones, teléfono de atención inmediata, etc…

-Si el propietario que se dedica a la explotación turística tiene en un mismo edificio o urbanización tres o más viviendas, se aplicará el régimen de los «apartamentos turísticos» que deberán tener recepción, contratarse con límite de plazo de 45 días, y contar con servicios como el de recogida de basura, mantenimiento de las instalaciones, limpieza del alojamiento, cambio de ajuar, sin perjuicio de otros servicios o instalaciones adicionales en función de su categoría. 

Sin embargo, el supuesto más frecuente sigue siendo el de acceder a las viviendas por cauces «no turísticos» negociando directamente con el propietario, o a través de inmobiliaria que intermedia en la operación, que las ofertan al público en webs de alquileres o mediante cartelería colgada en el inmueble. En estos casos que se pueden calificar como «para uso distinto del de vivienda», pero que las podemos llamar vacaciones al ser esa su finalidad, no se pueden exigir equipamientos, servicios o instalaciones más allá de lo que libremente acuerden las partes. 

En estos casos nos tenemos que olvidar de toda esa compleja normativa con finalidad de proteger al turista e intentar lograr la vivienda que más se ajuste a nuestras necesidades y posibilidades utilizando el sentido común y teniendo en cuenta las siguientes 6 recomendaciones mínimas que nos ayudarán a estar más tranquilos si surge algún problema:

  1. 1

    Visitar el inmueble y comprobar su estado

También el del mobiliario, equipamiento de menaje o ajuar y el de funcionamiento de los electrodomésticos de uso diario, dejando constancia documental (por escrito o con fotos), si se decide su alquiler, de algún desperfecto o problema que se observe. Si no se pudiera visitar quizá sería más conveniente optar por acudir a empresas sobre alojamiento turístico.

  1. 2

    Perfecta identificación del titular

Hay que saber quién ofrece en alquiler el inmueble y medios para contactar con el mismo (teléfono, domicilio….).

  1. 3

    Negociar el contrato de «tú a tú» con el titular

O a través de intermediario profesional (inmobiliaria).

  1. 4

    Cuando se negocie a través de inmobiliaria asegurarse que se trate de un profesional

En Andalucía desde abril de 2018 la ley  establece medidas de protección al consumidor imponiendo el Registro obligatorio para las inmobiliarias con una serie de requisitos de capacitación, seguridad y solvencia, que está pendiente de desarrollo reglamentario.

  1. 5

    Dejar constancia escrita de todo

No solo del contrato de arrendamiento, sino de todo aquello que sea relevante durante el tiempo en el que se usa el inmueble: pagos, notificaciones de incidencias, reclamaciones, conformidad del titular al finalizar el contrato.

  1. 6

    Consignar judicialmente

Tanto rentas como llaves si, al término del plazo fijado en el contrato, el propietario se niega a recibirlas.

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