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Á. L.
Martes, 10 de septiembre 2019, 12:48
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El Real Decreto 443/2001 establece las condiciones que debe cumplir un medio de transporte para que sea considerado escolar. Por norma general, los autobuses son los vehículos que más se utilizan de este modo y son estos los que deben ser revisados por parte de padres y madres antes de contratar el servicio. La seguridad de los menores está en juego.
Hay varias cuestiones a tener en cuenta si se trata de un autobús escolar. Todas ellas priman la seguridad de los pasajeros en diferentes ámbitos. Estas son:
1. El autobús no puede tener más de 16 años desde su primera fecha de matriulación
2. El viaje no puede durar más de una hora
3. El vehículo debe ir identificado como transporte escolar en las partes delantera y trasera
4. El autobús debe estar catalogado como categoría M
5. Debe contar con plazas para escolares con diversidad funcional
6. Ha de contar con los papeles en regla y constar si ha superado la inspección técnica si el vehículo tiene menos de cinco años o de manera semestral si ha superado ese tiempo
7. El suelo no puede ser deslizante
8. Debe contar con barras para sujetarse tanto en la entrada como en la salida
9. Los asientos que estén junto a escaleras o huecos deben estar protegidos
10. El asiento del conductor debe estar protegido por una mampara
11. El conductor debe tener el permiso de conducción D y tarjeta de transporte
Si tu hijo viaja en #TransporteEscolar antes de contratar, exigid que el vehículo no rebase la antigüedad de 16 años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar, tomando como referencia la fecha 1 de septiembre. Y además que todo esté en regla.👇🏻👇🏻 pic.twitter.com/LFec6ikAw6
Cuenta de un policía local de Granada. (@Policia_Granada) September 10, 2019
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