Edición

Borrar
La cantidad límite que se puede embargar a un autónomo en caso de deuda

La cantidad límite que se puede embargar a un autónomo en caso de deuda

Hay algunos bienes que son inembargables

Ideal

Sábado, 24 de julio 2021, 11:28

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Los trabajadores autónomos tienen que hacer frente a una serie de gastos para realizar su actividad. Entre estos gastos están las cuotas a la Seguridad Social, los sueldos de sus trabajadores, los impuestos, el pago a proveedores… Si por falta de ingresos el autónomo no puede hacer frente a los gastos contraerá deudas. Para satisfacer estas deudas los acreedores pueden solicitar el embargo tanto de los bienes de la empresa como de los personales.

A la hora de realizar un embargo no se comienza por los ingresos de la actividad. Según establece el artículo 592 de la Ley de Enjuciamiento Civil, los bienes se embargarán en el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

En el caso de que haya que embargar el sueldo, pensión o ingresos, no está permitido hacerlo en su totalidad. El artículo 607.1 de la citada ley especifica que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Esto implica que, por muy grande que sea la deuda, ningún acreedor puede embargar mensualmente la cantidad de dinero equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 950 euros en 2021.

El deudor sí deberá responder con la parte del sueldo o los ingresos de la actividad que supere la cantidad del SMI, aunque en distintas cantidades. La ley establece una escala de cantidades embargables en función de los ingresos que tenga el deudor:

- Se embargará el 30% de la cantidad situada entre el SMI y el doble del mismo.

- El embargo será del 50% para la cuantía adicional que llegue hasta el triple del SMI.

- El embargo asciende hasta el 60% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI el embargo será del 75%.

- Para cualquier cantidad que exceda la anterior cuantía, se embargará el 90%.

Por otro lado, la ley establece que son absolutamente inembargables los bienes que hayan sido declarados inalienables, los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal, los bienes que carezcan por sí solos de contenido patrimonial y los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Asimismo, son también inembargables el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia en lo que no pueda considerarse superfluo. Tampoco se pueden embargar los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, los bienes sacros y dedicados al culto ni las cantidades declaradas inembargables por Ley.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios