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Los 4 cambios en la ITV: presta atención a las nuevas normas

A partir de ahora se establecen nuevas premisas a la hora de la Inspección Técnica de Vehículos

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Jueves, 26 de octubre 2017, 11:44

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La ITV no volverá a ser como antes. Un Real Decreto que se publicó la semana pasada ha dado a conocer la nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos que incluye una gran cantidad de cambios entre los que destaca el hecho de que que los usuarios que no pasen favorablemente la ITV pueden repetir la prueba en una estación diferente en el plazo de un mes

Además, la norma obliga a las estaciones a disponer de herramientas de diagnóstico electrónico para mejorar el control de emisiones.

Destacamos los 4 cambios:

1. Pasar la segunda revisión en otra estación

Cuando el resultado de la ITV sea desfavorable, al volver a pasarla podremos hacerlo en una estación distinta a la de la primera cita.

2. ITV por adelantado sin afectar a la fecha de renovación

Podremos pasarla hasta un mes antes de su vencimiento y, además, pasarla antes no comportará ningún cambio en la nueva fecha de renovación.

3. Control de emisiones más exhaustivo

Será mucho más exhaustivo, contando las estaciones con más medios para descubrir posibles fraudes. Además, dispondrán de más medios, equipos y procedimientos que les permitirán contribuir a la protección del medio ambiente y garantizar una mayor seguridad vial. .

4. Reconocimiento de certificados entre países de la UE

Será posible el reconocimiento de certificados de la ITV emitidos por otros estados miembros de la Unión Europea. Eso es, si compramos un coche en Francia, Italia o Alemania, por ejemplo, y pasaron en este país la ITV, ya no tendremos que volverla a pasar en España.

Este Real Decreto trata de flexibilizar algunos aspectos de la normativa de ITV para cumplir con la legislación europea. En concreto, el texto establece los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad, con el fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del medio ambiente, según ha explicado el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en un comunicado.

Entre sus novedades, obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos, lo que supone "un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones".

Por otro lado, la norma facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora, era obligatorio presentarse a la nueva inspección en la misma estación con un plazo máximo de un mes. Si bien esta fecha se mantiene, ofrece la posibilidad de repetir la inspección en una estación diferente a la que otorgó un diagnóstico negativo.

En cuanto al sistema por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima revisión, establece que no se modificará la fecha prevista para la siguiente si el vehículo pasa la inspección por adelantado, siempre que este adelanto no supere un mes.

Además, establece la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020. La norma también actualiza los requisitos de cualificación del personal e incorpora la formación a distancia. Para los inspectores, se exige por primera vez, como nivel mínimo, la titulación de Técnico Superior de Automoción.

Por último, este Real Decreto favorece el intercambio de información electrónica entre estaciones y Administración Pública con el objetivo de fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.

Con esta transposición de la Directiva europea 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y de la 2014/46/UE de misma fecha, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.

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