El Ministerio de Transportes detalla todos los cambios por el coronavirus: ITV, carnet y multas
¿Se puede salir de la ciudad? ¿Qué ocurre si tengo que pasar la ITV?
IDeal
Miércoles, 1 de abril 2020, 12:50
El estado de alarma decretado en España ha restringido la libertad de movimientos, de manera que sólo se puede salir de casa para adquirir bienes ... de primera necesidad, asistir al trabajo, volver a la residencia habitual, acudir a un hospital, atender a personas mayores o dependientes, ir a bancos o entidades de seguros o por causa de fuerza mayor. Estas limitaciones generan dudas en los ciudadanos acerca de qué desplazamientos se pueden hacer y cómo. A través de su página web, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha querido aclarar algunas de las dudas más frecuentes.
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Periodismo y compromiso
¿Se puede salir de la ciudad o provincia?
Sí se puede salir de la ciudad o provincia de residencia, pero sólo por los motivos establecidos en el decreto del estado de alarma. Estos desplazamientos se deben hacer individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
¿Cuántas personas pueden ir en un coche, taxi o VTC?
Según la Orden TMA/278/2020, en los vehículos de hasta nueve plazas en los que deba viajar más de una persona, se debe respetar el máximo de una persona por cada fila de asientos y mantener la mayor distancia posible entre los ocupantes. Por tanto, en función del número de filas del coche, podrán montarse una, dos o tres personas.
¿Qué tengo que saber si viajo en autobús?
En un autobús el número de asientos ocupados no puede ser más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. A la hora de sentarse se debe dejar la máxima separación posible entre compañeros de viaje y no ocupar la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. Asimismo, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, se debe acceder al vehículo por la puerta trasera, a no ser que se vaya a adquirir billete en el interior.
Trabajo en el sector agrario/ganadero, ¿puedo ir a trabajar?
Para el sector agrario el campo es el lugar de trabajo. Por tanto, si el trabajo no es aplazable, es posible desplazarse para ir y volver.
¿Qué pasa si me ha caducado la ITV y tengo que pasarla?
Los plazos para efectuar la inspección quedan suspendidos mientras esté en aplicación el estado de alarma. Por tanto, aquellos vehículos a los que les caduque la inspección durante este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Se podrá pasar la ITV una vez finalizado el estado de alarma, cuando vuelvan a abrir las instalaciones de inspección.
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Tengo que renovar el carné de conducir, ¿qué debo hacer?
No hay problema, el carné de conducir se podrá renovar una vez finalice el estado de alarma. La Disposición adicional cuarta del Real Decreto de declaración de estado de alarma establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.
¿Puedo viajar a Ceuta y Melilla?
En Ceuta y Melilla se han suspendido totalmente los vuelos con la península. También se han suspendido las conexiones por barco. Sólo pueden viajar los conductores de las cabezas tractoras de mercancía rodada.
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De manera excepcional, se podrán levantar las prohibiciones al desembarque en el puerto de Melilla y Ceuta de pasajeros que viajen en los buques que realicen el trayecto entre la península y estas ciudades autónomas a través de una autorización específica del titular de la Delegación del Gobierno de Ceuta y Melilla. Esta autorización deberá estar basada en la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el decreto del estado de alarma.
Las aeronaves de Estado, los vuelos de carga y los vuelos con fines humanitarios, sanitarios o de emergencia, se permiten.
¿Puedo viajar a Canarias y Baleares?
Se puede viajar a Canarias a través de un número limitado de conexiones diarias entre el resto del territorio nacional y las islas del archipiélago canario. También se ha establecido un número máximo de vuelos diarios para el transporte entre islas.
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Está prohibido el desembarco en las islas Canarias de buques de pasaje con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, incluyendo también la prohibición a las embarcaciones de recreo de todo tipo y origen utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico. En cuanto a las conexiones marítimas entre islas, se determinarán por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
Las islas Balerares están conectadas con la península a través de los enlaces aéreos con Madrid y Barcelona. Igualmente, se ha establecido una conectividad básica aérea entre Ibiza - Palma de Mallorca - Mahón.
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Asimismo, está prohibido desembarcar pasajeros de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo de todo tipo en los puertos de Baleares, incluyendo el tráfico interinsular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas. Se permiten únicamente tres frecuencias diarias entre las islas de Formentera e Eivissa y se limita también la actividad de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.
Finalmente están prohibidos en ambos archipiélagos los aterrizajes de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas.
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