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Ayudas de la Junta de Andalucía para familias numerosas y partos múltiples

Ayudas de la Junta de Andalucía para familias numerosas y partos múltiples

Consulta los requisitos, plazos y documentación para solicitar estas ayudas económicas

a.o.

Sábado, 13 de octubre 2018, 12:42

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Las familias numerosas (a partir del tercer hijo) y los padres de hijos nacidos de partos múltiples pueden beneficiarse de distintas ayudas económicas de la Junta de Andalucía, que tienen como objetivo luchar contra la exclusión social en Andalucía. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos.

  1. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los solicitantes deben tener la patria potestad o un acogimiento permanente o preadoptivo.

La unidad familiar cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 120% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación.

La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 110% del importe.

La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 100% del importe de las cuantías que correspondan.

La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 50% del importe de las cuantías que correspondan.

Las unidades familiares cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, quedarán excluidas de la percepción de las ayudas previstas.

  1. ¿Qué cuantía se percibe?

Ayudas por hijos/as menores de tres años

En el momento de un nuevo nacimiento se recibirán 600 euros anuales por cada uno de los otros menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.

Ayudas por parto múltiple

Se recibirá un único pago de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo siempre que se mantengan las condiciones.

1200 euros en parto de dos hijos/as.

2400 euros en parto de tres hijos/as.

3600 euros en parto de cuatro hijos/as.

4800 euros en parto de cinco o más hijos/as.

  1. ¿Cómo se puede solicitar las ayudas?

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de un año desde el nacimiento, adopción o acogimiento. La documentación deberá presentarse, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

  1. ¿Qué documentación se debe presentar?

Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE en vigor del solicitante.

Fotocopia del Libro de Familia.

Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronado como convivientes en un mismo domicilio.

Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos , o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.

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