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¿Tengo derecho a indemnización si tropiezo con una baldosa suelta?

¿Tengo derecho a indemnización si tropiezo con una baldosa suelta?

Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Donostia a pagar 6.781 euros a un ciudadano que se lesionó por el mal estado de la acera

AINGERU MUNGUÍA

Martes, 18 de abril 2017, 01:44

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Un juzgado de San Sebastián obliga al Ayuntamiento a pagar 6.781,85 euros a un vecino por las lesiones que se produjo como consecuencia de tropezar en una acera en mal estado. El magistrado cita en su argumentación el punto dos del artículo 106 de la Constitución Española que garantiza que los ciudadanos tendrá derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La sentencia es firme y no cabe contra ella recurso alguno.

Los hechos ocurrieron el 31 de diciembre de 2014 en el cruce de las calles San Francisco y Segundo Ispizua del barrio de Gros. Un varón, que responde a las iniciales V.D.G., tropezó a las 9.15, horas tras superar el paso de cebra, debido al mal estado de la acera donde existían varias piezas sueltas y desconchadas conformando un claro desnivel. La sentencia, firmada por el magistrado titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián, Víctor Mora Gaspar, considera que los hechos se produjeron tal y como los relata el demandante porque se han visto ratificados por la existencia de dos partes de asistencia médica fechados en ese día, así como por el testimonio de una testigo quien efectivamente vio al recurrente tropezar y caer.

La resolución recuerda que el derecho a ser indemnizado por las lesiones producidas por un mal funcionamiento de los servicios públicos es un principio constitucional recogido en el artículo 106.2 de la Carta Magna y regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Procedimiento Administrativo y Responsabilidad Patrimonial. Esta norma, y la jurisprudencia en la materia, establecen unos requisitos para reconocer la responsabilidad de las Administraciones Públicas en la generación de lesiones: La producción de un daño real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado; que el daño sea producido como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; y que exista una relación de causalidad entre aquel daño y este funcionamiento, en cuanto a que sea causa directa, inmediata y exclusiva de él.

Todo ello concurre en el caso, según estima la sentencia, y además la administración demandada no ha probado las causas exoneradoras de su responsabilidad, a saber: fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o acción delictiva de un tercero en la producción del daño.

La sentencia estima que, acreditados los hechos en cuanto al daño y a la relación de causalidad, no cabe duda sobre la existencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento del servicio público y procede imputar a la Administración titular del mismo la responsabilidad por los daños sufridos.

De la valoración de las lesiones y secuelas y, conforme al informe médico que obra en el expediente, la sentencia dictamina que el ciudadano debe percibir 2.227,04 euros por los 31 días de hospitalización (a razón de 71,84 euros por día), 3.446,19 euros por los 59 días impeditivos, 2.510,52 euros por los cuatro puntos de secuelas funcionales, y 598,10 euros por un punto de secuela estética. En total, 6.781,85 euros que el Ayuntamiento tendrá que pagar a este ciudadano, más los intereses. El demandante había reclamado una indemnización de 9.409,48 euros. La sentencia es firme y no impone el pago de costas.

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