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Reflexiones sobre la 'okupación' de inmuebles en España

En Alemania, Francia, Italia y Holanda existen procedimientos expeditivos que permiten la inmediata recuperación de la posesión del inmueble si el ocupante no demuestra tener título que lo ampare

José Luis Martín Moreno

Domingo, 20 de marzo 2022, 00:02

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La letra 'k' de okupar refleja una voluntad de transgresión de las normas ortográficas según la Real Academia Española (RAE). Ojalá fuera sólo fuera eso. ... Lo relevante no es el verbo transgresor, admitido por la RAE, ni su conjugación en todas sus formas por los okupas. No es el dicho el que preocupa, sino el hecho, porque okupar inmuebles ajenos sin consentimiento de su titular (ya sea usurpación o allanamiento de morada) es un delito; una conducta antijurídica intolerable en un Estado de Derecho. La okupación de bienes inmuebles inquieta cada vez más en los últimos años. No es alarmismo. Es un fenómeno que quiebra el derecho a la propiedad privada, reconocido en la Constitución Española, genera preocupación social, sensación de inseguridad y problemas de convivencia entre los ciudadanos. No lo digo yo; lo dice la Fiscalía General del Estado y se capta en la opinión pública. Sucesos como el de la okupación del piso de una anciana mientras se encontraba hospitalizada han dado la vuelta al mundo. No es casualidad que España se haya convertido en el país líder en Europa en instalación de alarmas y sistemas de videovigilancia.

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