Reflexiones sobre la 'okupación' de inmuebles en España
En Alemania, Francia, Italia y Holanda existen procedimientos expeditivos que permiten la inmediata recuperación de la posesión del inmueble si el ocupante no demuestra tener título que lo ampare
La letra 'k' de okupar refleja una voluntad de transgresión de las normas ortográficas según la Real Academia Española (RAE). Ojalá fuera sólo fuera eso. ... Lo relevante no es el verbo transgresor, admitido por la RAE, ni su conjugación en todas sus formas por los okupas. No es el dicho el que preocupa, sino el hecho, porque okupar inmuebles ajenos sin consentimiento de su titular (ya sea usurpación o allanamiento de morada) es un delito; una conducta antijurídica intolerable en un Estado de Derecho. La okupación de bienes inmuebles inquieta cada vez más en los últimos años. No es alarmismo. Es un fenómeno que quiebra el derecho a la propiedad privada, reconocido en la Constitución Española, genera preocupación social, sensación de inseguridad y problemas de convivencia entre los ciudadanos. No lo digo yo; lo dice la Fiscalía General del Estado y se capta en la opinión pública. Sucesos como el de la okupación del piso de una anciana mientras se encontraba hospitalizada han dado la vuelta al mundo. No es casualidad que España se haya convertido en el país líder en Europa en instalación de alarmas y sistemas de videovigilancia.
La okupación ha contribuido al auge de un gran negocio, acrecentado por algunas campañas publicitarias que han metido el miedo en el cuerpo a los ciudadanos. Quizá es exagerado afirmar que España es el paraíso de los okupas, pero no podemos ignorar que estamos ante un problema real y grave. El Defensor del Pueblo y la propia Fiscalía General del Estado han recomendado efectuar reformas legales para afrontarlo. Algo se hizo al aprobar la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Pero en la práctica, el llamado 'desahucio exprés' que entonces se aprobó no es tan célere como se pensaba para permitir la recuperación de las viviendas. Ese debe ser el primer objetivo, porque el tiempo juega en contra del titular, que difícilmente será resarcido por los daños y perjuicios causados por los okupas usurpadores, insolventes en la mayoría de los casos. Casi siempre sale malparado y si le obligan a pagar el suministro de agua y luz a los okupas, cornudo y apaleado.
En 2020, los grupos parlamentarios Popular, Ciudadanos y Vox presentaron en el Congreso de los Diputados sendas proposiciones de leyes para endurecer las penas y agilizar la recuperación de los inmuebles, pero no prosperaron. En la práctica, las normas penales y civiles vigentes son ineficaces para reintegrar inmediatamente a los titulares en la posesión del inmueble y frenar el coladero de las okupaciones. Que se lo pregunten a mi amigo Adolfo, que lo está padeciendo en sus carnes. Algunas autoridades tienden a restarle importancia, pero, según las bases de datos del Ministerio del Interior, las denuncias por okupación de inmuebles se incrementaron un 40,9% en cuatro años, al pasar de 10.376 en 2015, a 14.621 en 2019 (y con tendencia al alza entre enero y julio de 2020).
Es razonable pensar que ese incremento tiene que ver con el menor potencial disuasor resultante de la reforma del Código Penal en 2015, especialmente en lo que respecta a la usurpación (inmuebles que no constituyen morada). En la regulación anterior, la usurpación no violenta se calificaba como delito menos grave. En la actualidad tiene el tratamiento de delito leve. Encontrarse una tableta valorada en 500 euros y apropiarse de ella puede tener el mismo castigo que okupar un inmueble cuyo valor no admite comparación (recuerden el caso del jeta que okupó un chalé de lujo en Pozuelo de Alarcón, valorado en un millón de euros). ¿Habrá perdido el legislador el sentido de la proporción? Si el plazo de prescripción del delito pasa de cinco años a uno; si se faculta al Juez, mediando solicitud del Ministerio Fiscal, para sobreseer el procedimiento y archivar la causa cuando entienda que el delito es de escasa gravedad y no existe interés público relevante en su persecución; si el impago de la multa en que consiste la pena sólo comporta el sometimiento a localización permanente, cuando antes, bajo su consideración como delito menos grave, podía derivar en el ingreso en prisión, bien puede adivinarse el resultado.
Blanco es, la gallina lo pone… El legislador ignora a menudo los postulados beccarianos y benthamianos que enseñan que la disuasión en la comisión del delito depende de severidad y celeridad de la pena. Y aquí no se da ni lo uno ni lo otro. Con la reforma penal de 2015, basta un superficial conocimiento del coste-beneficio de las propias acciones para que los potenciales usurpadores lo tengan claro: Okupa que algo queda. Ah, y no se piense siempre en el perfil de okupa en estado de necesidad que se instala en viviendas de fondos buitre. La Fiscalía General del Estado denuncia la existencia de grupos criminales bien organizados para okupar viviendas y ofrecerlas a migrantes u otras personas vulnerables a cambio de renta. Para colmo, las viviendas okupadas se utilizan a veces para vender droga o realizar otras actividades delictivas, una situación que parece desconocer el incauto legislador. La reforma de 2015 fue para la okupación como la viga que Júpiter arrojó cuando las ranas le solicitaron un rey en la conocida fábula de Esopo. Y es que las leyes que no se cumplen, como enseña Don Quijote a Sancho, acaban convertidas en la viga, el rey de las ranas. ¡Croac, croac!
En Alemania, Francia, Italia, Dinamarca y Países Bajos, existen procedimientos expeditivos que permiten la inmediata recuperación de la posesión del inmueble si el ocupante no demuestra tener título que lo ampare. En determinados supuestos se faculta a la policía para que proceda al desalojo, informando después a la autoridad judicial. La inacción no es una opción y la demora tampoco. El Estado se arriesga a ser condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en el asunto Papachela y Amazon S.A. (sentencia de 3 de diciembre de 2020) condenó a Grecia por violación del derecho de propiedad garantizado por el artículo 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y lo hace subrayando que el ejercicio real y efectivo de este derecho no puede depender únicamente del deber del Estado de abstenerse de toda injerencia, sino que «puede requerir medidas positivas de protección, en particular cuando existe un vínculo directo entre las medidas que un solicitante podría esperar legítimamente de las autoridades y el disfrute efectivo de su propiedad por parte de estas últimas» (reiterando lo dicho en 2004, en el asunto Öneryildiz contra Turquía). Poco antes, el Tribunal había condenado a Italia por el mismo motivo (sentencia de 13 de diciembre de 2018, asunto Casa di Cura Valle Fiorita SRL).
¡Ay si John Locke levantara la cabeza! En su segundo Tratado sobre el gobierno civil viene a sostener que el poder político se legitima por y para la defensa de la propiedad privada y la paz de la nación. Locke defiende que es el surgimiento de la propiedad privada el que explica la conformación de la sociedad civil y el gobierno legítimamente constituido. Y si los hombres aceptaron la sociedad civil para la salvaguarda de la propiedad, un estado de cosas en el que los individuos pierdan el respeto a los demás y usurpen sus propiedades, acaba socavando las bases del contrato social y nos acerca al estado de naturaleza o, peor aún, al estado de guerra.
Es hora de actuar; la okupación no es aceptable ni moral ni legalmente. Hay movimientos y teóricos que la consideran legítima (hasta que les toca a ellos) y la relacionan con la función social de la propiedad, confundiendo el culo con las témporas. Malo sería que todos acabáramos presos de esta confusión, aun sintiendo, como debemos sentir, la apremiante necesidad de remediar las situaciones de personas sin hogar. Para no incurrir en dicha confusión, recordemos que son las Administraciones Públicas, con los impuestos de los contribuyentes, las que deben desarrollar una política social de vivienda y los servicios sociales, con la solidaridad de todos, los que deben hacer frente a situaciones de exclusión y vulnerabilidad que no admiten espera, empezando por los sintecho. ¡Claro que sí, España es un Estado social de Derecho y no un Estado de propietarios! Seríamos unos canallas si no lo hiciéramos. Pero cargar sobre las espaldas de determinados ciudadanos lo que es responsabilidad de toda la sociedad, es ilegítimo e inconstitucional.
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