Es una obviedad que la Constitución no excluye a las/os miembros de la carrera judicial y fiscal de los derechos de reunión y huelga. ... Pero esto no significa que su ejercicio para frenar una reforma legislativa en ciernes sea conforme con el buen desarrollo de nuestra labor. La huelga es un instrumento de la clase trabajadora dirigido a procurar mejores condiciones laborales. Es, pues, presupuesto de su función social la relación de dependencia que existe entre quien la ejerce y el patrón contra el que se dirige. No parece, por tanto, que hacer uso de ella resulte coherente con la naturaleza de las funciones judicial y fiscal, tal y como las configuran la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
En todo caso, es necesario trasladar a la sociedad que las razones esgrimidas por la mayoría de las asociaciones judiciales y fiscales para convocar un paro frente a las sedes judiciales el miércoles, 11 de junio, sin excluir una futura huelga, ni es unánime, ni es necesariamente razonable. El Proyecto de Ley Orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal no pone en peligro la independencia judicial ni la autonomía del Ministerio Fiscal, ni comporta riesgo alguno para el sistema constitucional. No lo hace, en primer lugar, porque se trata solo de un acto de iniciativa legislativa del Gobierno que se someterá a la correspondiente tramitación parlamentaria, con la oportunidad de enmienda consiguiente, y que adquirirá vigencia si es aprobado en las Cortes. Y, en ese caso, subsistirán, además, los mecanismos de control constitucional y de legalidad europea, disponibles para los órganos legitimados. El Estado de Derecho tiene resortes sobrados frente a toda eventual arbitrariedad.
En segundo lugar, conviene aclarar que, lejos de lo que se ha sugerido, en el texto aprobado en Consejo de Ministros no se menosprecia el sistema de oposición libre, sino que se le dota de mayores garantías, como son el reforzamiento del anonimato, las pruebas prácticas o la promoción de un sistema de preparación pública en pro de la igualdad de oportunidades en el acceso a las carreras, además de un mejor sistema de becas. No otorga preferencia al cuarto turno, ni se contiene norma alguna que apunte a la intromisión del Gobierno en la designación de juezas y jueces. No se alteran las competencias del Fiscal General del Estado, ni se traba su autonomía. Nada de eso es real y, precisamente por ello, me preocupa especialmente que algunas voces insistan en afirmarlo, creo que con fines completamente ajenos a la cuestión.
Los profesionales pertenecientes a ambas carreras tienen todo el derecho a debatir sobre el contenido del proyecto y sus pormenores, pero no pueden pretender que, en el ejercicio de su iniciativa legislativa, el Gobierno quede sometido a sus dictados corporativos, ni aspirar a condicionar las decisiones del Poder Legislativo, depositario de la soberanía del pueblo. Por ello, entiendo que la decisión de manifestarse en la puerta de los Juzgados que algunos de ellos han adoptado es imprudente. Y si lo hacen con la toga, atributo de ese poder, es además una decisión ilegal (art. 395 LOPJ).
Los jueces no somos ciudadanos comunes: decidimos diariamente sobre la vida de la gente y, por ello, debemos evitar interferir en la actuación de otros poderes públicos, tanto como ejecutar conductas que puedan ser percibidas como tales interferencias. De otro modo, es difícil que podamos sostener con seriedad nuestro rechazo a cualquier injerencia por parte de esos poderes.
El pueblo soberano tiene derecho a confiar en nuestra independencia para juzgar y ejecutar lo juzgado, con sometimiento exclusivo al imperio de la Ley. No nos corresponde salir a la puerta de los Tribunales contra ninguna decisión política, sino permanecer en su interior, libres de toda presión, administrando justicia, que es nuestro deber. Debatamos pues, cuanto proceda, como juristas, pero sin hipérboles ni artificios, con respeto a nuestra posición y a los demás poderes, tan legítimos como el nuestro.
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