Censura previa
Cátedra de Filosofía de la UGR ·
Isabel Ramos Vázquez
Martes, 3 de mayo 2022, 00:09
La censura previa fue el principal mecanismo utilizado por las monarquías absolutas del Antiguo Régimen para dirigir el discurso oficial o la opinión del pueblo ... mediante el control de la producción científica, literaria, cultural o periodística, y consistía en la potestad delegada en ciertas instituciones censoras de aprobar o denegar con carácter previo la publicación de cualquier obra.
En la Edad Moderna no existía la categoría jurídica de 'individuo', y en consecuencia tampoco la razón individual o ninguna libertad de opinión o expresión relacionada con la misma. Los monarcas absolutos eran quienes controlaban el discurso oficial de cada nación, con la ayuda de la Iglesia y la nobleza, legitimándose incluso la 'noble mentira' o el engaño al pueblo por motivos políticos bajo el consabido argumento maquiavélico de su ignorancia o minoría de edad perpetua.
Para evitar que el discurso oficial o 'verdad política' pudiera verse menoscabado por opiniones no autorizadas, la censura previa se aplicó por diversas instituciones en toda Europa, siendo la más reconocida de ellas en el caso español la censura que llevó a cabo el Tribunal de la Inquisición a través de su famoso Índice de libros prohibidos, aunque también existía la censura previa gubernamental que ejercía el Consejo de Castilla mediante la licencia de impresión.
El pensamiento iusracionalista liberal (Milton, Locke, Blackstone, Voltaire, Rousseau…), de carácter individualista y contractualista, se opuso frontalmente a la censura previa (o 'prior restrain') por considerarla incompatible con el derecho a la libertad de expresión y de prensa. Este derecho se plasmó en las primeras constituciones históricas como un derecho político, directamente relacionado con el nuevo concepto de opinión pública que se estaba forjando, y quedó definido desde sus orígenes como la ausencia de cualquier tipo de censura previa, propiciando la desaparición de las instituciones censoras, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que posteriormente pudiera incurrir el autor o autores por sus palabras y obras.
A partir de ese momento, la mayoría de los Estados de derecho en sus textos constitucionales, y textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, han reconocido el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura previa, si bien esta prohibición general tiene algunas excepciones relacionadas con la seguridad nacional, el secreto sumarial o la prevención del delito, que se han aplicado con distinto rigor según los países y gobiernos. Las dictaduras y otros sistemas totalitarios se han caracterizado por mantener la práctica de la censura previa como principal medio de control de la opinión pública.
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