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ATLAS ESPAÑA
Jueves, 20 de septiembre 2018, 20:15
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Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual será penado como abuso sexual y no como coacciones. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que sienta jurisprudencia. El cambio significativo está en las penas: de entre uno y tres meses se pasa a entre uno y tres años. Eso sí, para que se apliquen el tocamiento deberá tener como objetivo la satisfacción sexual del agresor. Es un alivio para todas las víctimas que lo sufren a diario, sobre todo en el transporte público.
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