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El Supremo pide a Interior que traslade a los presos del 'procés' antes de febrero

El Supremo pide a Interior que traslade a los presos del 'procés' antes de febrero

El presidente del tribunal marca el inicio del juicio a los 12 procesados, que deben presentar aún sus escritos de defensa

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 10 de enero 2019, 12:50

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El presidente del tribunal que juzgará el 'procés', Manuel Marchena, ha solicitado al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que «adopte las decisiones» oportunas para trasladar a los nueve presos del «procés» en prisión preventiva de forma que se garantice su presencia ante el tribunal la última semana de enero.

En un oficio firmado hoy, Marchena pide al ministro que realice las gestiones indispensables para asegurar que los líderes independentistas procesados por un delito de rebelión estén a disposición de la Sala que juzgará los hechos en el momento en que empiece el juicio, que aún no tiene fecha, aunque podría comenzar el martes 29 de enero.

La solicitud de Marchena afecta a nueve de los 12 acusados en el Supremo por el 'procés', que se encuentran en prisiones catalanas, a donde fueron trasladados desde varias cárceles de Madrid el pasado julio.

El exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras, el exlíder de ANC Jordi Sànchez; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Joaquim Forn se encuentran actualmente en la prisión de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona). Por su parte, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell está en Mas d'Enric (Tarragona) y la exconseller Dolors Bassa en Puig de les Basses, en Figueres (Girona).

Reglamento penitenciario

En su escrito, Marchena recuerda que la causa se encuentra en un momento procesal en el que ya se han presentado los escritos de acusación y está a punto de vencer el plazo de presentación de los de las defensas, la próxima semana.

El juez menciona el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que establece que, una vez señalada la vista oral, «los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio». Pero el Reglamento Penitenciario sustituye la inminencia a la que se refiere la Lecrim por una «antelación mínima de treinta días».

El Supremo entiende que ni la celeridad de la Lecrim ni el plazo de un mes pueden ser concebidos como «exigencias temporales en detrimento de la seguridad» necesaria en el traslado de los presos en unas condiciones que respeten su dignidad y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

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