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El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco. EFE
El Supremo exige a Castilla y León justificar su toque de queda

El Supremo exige a Castilla y León justificar su toque de queda

Da diez días a la Junta para rebatir al recurso del Gobierno, que considera que adelantar a las 20:00 horas la restricción de circulación vulnera el estado de alarma

Mateo Balín

Martes, 19 de enero 2021, 15:08

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El Tribunal Supremo ha admitido este martes a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León que restringe la movilidad personal en la comunidad desde las 20:00 horas con el objetivo de doblegar la tercera ola de la covid. Se trata de la primera región que modifica los términos legales del estado de alarma vigente en todo el país, y que habilita una franja horaria desde las 22:00 hasta las 7:00 de la madrugada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, además, ha abierto una pieza separada para resolver las medidas cautelares solicitadas y ha dado a la Junta un plazo de diez días para que presente alegaciones frente a los argumentos del Ejecutivo central. Mientras tanto, el toque de queda se mantiene a las 20:00 horas a la espera de la decisión definitiva del tribunal.

El Gobierno considera que la regulación contenida en el acuerdo autonómico vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo cinco como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial «que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas».

Al fijar Castilla y León como hora de comienzo de la limitación las 20.00 horas, el Gobierno asegura que el acuerdo «infringe nítidamente» la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de «modulación» que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación «comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no, como es el caso, de intensificarlas o agravarlas».

Para el Ejecutivo, se trata, en consecuencia, de «una restricción de un derecho fundamental (libertad de circulación) que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000». La única solución, según los constitucionalistas, sería aprobar un nuevo marco legal.

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