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Imagen de archivo de la sepultura del dictador Francisco Franco en el Valle de los Caídos. Efe
El Supremo despeja la exhumación de Franco al concluir que no se necesita licencia de obra

El Supremo despeja la exhumación de Franco al concluir que no se necesita licencia de obra

Para los magistrados, «no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor», ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial

Mateo Balín

Madrid

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Lunes, 30 de septiembre 2019

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El Tribunal Supremo ha despejado el principal escollo para exhumar los restos de Francisco Franco porque considera que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, por lo que contrasta con la tesis del juzgado de lo contencioso de Madrid que paralizó la licencia en febrero pasado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha notificado este lunes la sentencia, una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avalaba por unanimidad, en plena precampaña para las elecciones generales del 10 de Noviembre, el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de desenterrar los restos de Franco para reinhumarlos en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio. La familia, en cambio, deseaba hacerlo en la cripta de la Catedral de la Almudena (Madrid).

Para los seis magistrados del tribunal, «no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor», ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente al levantamiento de la losa, una decisión que mantiene suspendida cautelarmente el juez Jose Yusty y que se erige hasta la fecha en el principal obstáculo para exhumar al dictador.

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Ahora, el Gobierno fijará la fecha definitiva del traslado en el próximo Consejo de Ministros del viernes. Lo hará mediante Real Decreto y la intención, tal y como adelantó la ministra portavoz en funciones, Isabel Celaá, es que se realice «cuanto antes», probablemente antes de las elecciones del 10N.

Por su parte, el juez Yusty tendrá que celebrar ahora la vista de medidas cautelares entre las dos partes personadas: el particular que recurrió la licencia de obras, Leonardo Falcó Rodríguez, del entorno de los Franco, y la Abogacía del Estrado, en representación del Ministerio de Justicia.

Fuentes del Tribunal Superior de Madrid señalaron a este periódico que la intención del magistrado es fijar la fecha de la vista y escuchar a las partes antes de dictar sentencia, que podría ser recurrida ante la Sala. Un escenario que podría retrasar el día que fije el Gobierno este viernes.

Derecho limitado

Sobre la sentencia, el tribunal de la Sección Cuarta, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, avala la urgencia del Real Decreto del Gobierno y el informe de la Delegación sobre la improcedencia de llevar los restos a la Almudena por razones de seguridad y orden público.

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Del mismo modo, recuerda a la familia Franco que el derecho a elegir la sepultura del pariente «no es ilimitado» y que no estamos ante una inhumación de «carácter privado». Finalmente, menciona que en ningún caso han justificado por qué no querían llevarlo a Mingorrubio, donde está enterrada Carmen Polo.

En la resolución también se introduce una mención novedosa con respecto al auto de junio, que tildaba a Franco como jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936. Dice ahora que «fue jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino, que dieron forma al régimen político por él encabezado y se caracterizó por negar el pluralismo político y la separación de poderes fuera del Movimiento Nacional«.

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