El Supremo sentencia que el fiscal general «o una persona de su entorno y con su conocimiento» filtró el correo
La Sala, que condena a García Ortiz también por la nota de prensa, le recuerda que no podía responder a una noticia falsa «mediante la comisión de un delito». Le compara con un cirujano plástico que revela datos de su paciente por el hecho de que sus vecinos ya conocen de sus retoques
Casi tres semanas después de emitir el histórico fallo de condena e inhabilitación que le ha costado la jefatura de la Fiscalía General del Estado ... a Álvaro García Ortiz, el Tribunal Supremo ha hecho pública su esperada y demandada sentencia. Un escrito de 233 folios en que la mayoría de la Sala de lo Penal -cinco votos frente a dos- concluye que García Ortiz «o una persona de su entorno», pero en cualquier caso «con su conocimiento», fue la que filtró a la prensa en marzo de 2024 el correo confidencial en el que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso reconocía que su cliente había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública en busca de un pacto para eludir la posibe cárcel.
Junto a esa revelación de datos reservados, castigada por el artículo 417.1 del Código Penal, que la sala considera acreditada, los magistrados también condenan al ya ex responsable del Ministerio Público por su responsabilidad -reconocida por él mismo en el juicio- a la hora de redactar y distribuir la nota oficial en la que se airearon sin las debidas cautelas datos de la negociación entre la Fiscalía y el letrado de Alberto González Amador. Y es que, sostiene la resolución, no vale todo para desmentir un bulo -el del jefe de Gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez- y menos cometer un delito, aunque sea para desmontar una mentira.
Esta condena por «unidad de acción» es la base de sentencia, cuyo fallo -adelantado el 20 de noviembre- castigó al procesado a dos años de inhabilitación y multa de 10.000 euros como culpable de la citada revelación de datos reservados por haber participado en las maniobras para airear informaciones confidenciales de la denuncia de la Fiscalía contra González Amador, empresario sanitario y comisionista.
Para la mayoría de la sala presidida por Andrés Martínez Arrieta no hay duda de que existe un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que «lleva necesariamente a afirmar» que, como hecho probado, «fue el acusado o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento» quien facilitó el 'mail' del abogado Carlos Neira, el letrado de González Amador, para su publicación en la Cadena Ser, el primer medio que informó sobre ese correo autoinculpatorio de la pareja de Ayuso, sin su literalidad, a primera hora de la noche del 13 de marzo de 2024.
La redacción del comunicado
Pero el tribunal -y esta era una de las cuestiones claves- no solo condena a García Ortiz por haber filtrado el correo confidencial como forma de desmentir a Miguel Ángel Rodríguez, que estaba informando a los medios de que era la Fiscalía la que perseguía un acuerdo -cuando era al revés- y que éste se había frenado «desde arriba» tras saberse que González Amador era la pareja de la mandataria del PP. Los magistrados también castigan penalmente al exfiscal general por haber alumbrado un nota de prensa la mañana del 14 de marzo para contrarrestar, ahora de manera oficial, el relato que distribuía Rodríguez. Recuerda el fallo que el acusado reconoció su «intervención directa» en ese comunicado, redactado por Mar Hedo, jefa de comunicación de la Fiscalía General y quien el juicio también confirmó que García Ortiz había dado las directrices para hacerlo. «La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa», sentencia la sala.
Frente a la tesis de que esa nota estaba movida por el afán de salir al paso de una mentira, el Supremo subraya que un fiscal general «no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar». Y con el agravante de la ley obligaba a García Ortiz, como funcionario público en la cúspide de la carrera fiscal, a un «deber de reserva y confidencialidad reforzado». Una obligación legal que el condenado «quebrantó sin justificación» con tal de desmentir la versión que llegaba desde el entorno de Ayuso.
Los cinco jueces que avalan el veredicto rebaten la tesis que, durante todo el juicio, mantuvo tanto la defensa de García Ortiz -la Abogacía del Estado- como la propia Fiscalía: que no pudo haber delito porque el secreto ya se había sido revelado por la prensa con anterioridad a la supuesta filtración desde la Fiscalía General o a la posterior publicación de la nota. Los magistrados niegan ese argumento de que si el hecho confidencial «ha sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada». «O que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia», recuerda al condenado.
El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado, incide la resolución, «no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público». Es decir, «no neutraliza» ese «deber de confidencialidad» que periodistas dispusieran del correo entre el abogado de González Amador y el fiscal Julián Salto.
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