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EFE
El tribunal de Luxemburgo admite el caso Junqueras

El tribunal de Luxemburgo admite el caso Junqueras

Decidirá si adopta el procedimiento acelerado sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria en un plazo de dos semanas

Europa press

Martes, 2 de julio 2019, 19:34

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El Tribunal de Justicia de la UE ha registrado este martes la cuestión prejudicial que le ha remitido el Tribunal Supremo sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria del ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y deberá decidir en los próximos días si acepta tramitarla por procedimiento acelerado.

Aunque no hay plazos fijados de antemano, lo habitual es que el Tribunal decida en un máximo de dos semanas si adopta o no el procedimiento acelerado.

Las cuestiones prejudiciales suelen resolverse en una media de 16 meses, ya que primero deben presentarse las conclusiones del abogado general y posteriormente redactarse la sentencia, pero con el procedimiento acelerado el trámite puede ser mucho más corto. El pasado diciembre, el TUE dictaminó, en menos de dos meses, que Reino Unido tiene derecho a suspender el Brexit de manera unilateral.

La pregunta presentada por el Supremo se debe a que la defensa de Junqueras solicitó que acudir al TUE en un recurso de súplica contra la decisión del alto tribunal de no darle permiso para ir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y así acceder a la condición plena de eurodiputado.

En un auto dictado este lunes, los magistrados del Supremo formulan tres preguntas al tribunal europeo para determinar la interpretación del artículo 9 del Protocolo 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados «mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones».

Tres preguntas

La primera pregunta versa sobre si la inmunidad «rige antes del inicio del 'periodo de sesiones' para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio del proceso electoral» y cuyos requisitos establecidos por la ley electoral interna para adquirir la condición de parlamentario no se han cumplimentado.

En caso de que la respuesta sea afirmativa, la Sala quiere saber si «persiste la interpretación extensiva» de la expresión «periodo de sesiones», aunque la órgano electoral nacional la (Junta Central Electoral) no haya comunicado al Parlamento Europeo la adquisición de la condición de parlamentario.

Por último, si el TUE hace una «interpretación extensiva de la inmunidad», la Sala presidida por Manuel Marchena pregunta también si estaría obligada a «levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo» o bien se deben ponderar «otros intereses en juego como serían los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso». Esta pregunta la hace en relación a la expresión «cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste» que reza en el artículo 9 de dicho Protocolo.

En este sentido, el tribunal del 'procés' recuerda que esta cuestión prejudicial se ha estudiado en el marco de la pieza separada de privación de libertad del exvicepresidente de la Generalitat y que, por tanto, su tratamiento procesal es «autónomo», aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.

Según recalca el auto, la cuestión prejudicial se plantea por el rechazo a un «concreto permiso penitenciario» extraordinario que no tiene nada que ver con la acusación por rebelión que se ejerce contra Junqueras, ni afecta a su situación de prisión preventiva, de la que, asegura el tribunal, «no tiene duda acerca de su procedencia».

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