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El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. Efe
El Poder Judicial aprueba limitar el aforamiento pero advierte de situaciones «asimétricas»

El Poder Judicial aprueba limitar el aforamiento pero advierte de situaciones «asimétricas»

El Pleno del CGPJ avala por unanimidad la reforma constitucional que blinda a parlamentarios y miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones

Mateo Balín

Madrid

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Jueves, 20 de diciembre 2018, 19:40

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy por unanimidad el informe al anteproyecto de reforma de los artículos de la Constitución que establecen el aforamiento de diputados, senadores y miembros del Gobierno ante la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo.

El dictamen del órgano de gobierno de los jueces, con ponencia de Álvaro Cuesta y Enrique Lucas, ha informado de forma favorable de la modificación constitucional, pero advierte de que su alcance es mayor del que aparenta y apunta a la necesidad de ajustar al nuevo modelo los aforamientos estatutarios (autoridades autonómicas) y los legales (jueces, fiscales y miembros de órganos constitucionales).

Asimismo, alerta de que la expresión elegida para limitar el aforamiento a los actos cometidos en el ejercicio de las funciones «excluye» a los diputados y senadores electos y podría restringir el alcance de la inviolabilidad parlamentaria.

El texto aprobado por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces explica en primer lugar que el aforamiento que la Constitución prevé para parlamentarios no es un privilegio personal, sino una prerrogativa que, junto con la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, garantiza el ejercicio de la función representativa que cumplen los miembros de las Cortes Generales. La misma finalidad, proteger el cargo y la función constitucional que desempeñan, tiene el aforamiento de los miembros del Gobierno. El informe expone cómo la doctrina constitucional ya confiere al aforamiento «un carácter netamente funcional», en cuanto está estrechamente conectado «al ejercicio de una función constitucional».

Señala también que el objetivo de la reforma, tal y como puede leerse en la exposición de motivos del anteproyecto, es seguir el modelo de aforamiento de los países de nuestro entorno, de carácter funcional y previsto sólo en relación con los actos cometidos por los aforados en el ejercicio de sus funciones.

Jueces y fiscales

Hechas estas consideraciones previas, el dictamen del CGPJ entra en el análisis del anteproyecto y advierte, en primer lugar, de que tiene un alcance mayor del que pudiera parecer, pese a referirse sólo a diputados, senadores y miembros del Gobierno. De hecho, y una vez se apruebe la reforma, mientras el aforamiento de éstos quedaría limitado, el fuero de las autoridades autonómicas, de los jueces y fiscales y de los integrantes de órganos constitucionales, fijado en los Estatutos de autonomía y en las leyes orgánicas, subsistiría en las condiciones previas a la reforma constitucional. Es decir, la reforma actuaría sobre unos aforados (los constitucionales), pero no sobre todo el sistema de aforamientos.

Por ello, el CGPJ señala que la reforma de los dos artículos de la Constitución debería acompañarse de una modificación global del régimen del aforamiento en fases sucesivas: primero, la norma fundamental, y después los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas. El CGPJ llama la atención sobre el hecho de que habría un «desfase temporal» entre las distintas fases de la reforma, pues la de los estatutos y leyes orgánicas quedaría en manos del legislador. No obstante, ese desfase podría reconducirse si se llevaran a cabo «de forma acompasada» las reformas normativas necesarias.

El informe alerta también de que el uso de la expresión «delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo» en el artículo 71.3 de la Constitución podría limitar el alcance de la inviolabilidad parlamentaria de diputados y senadores «por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones», prevista en el párrafo primero de ese mismo precepto constitucional.

Si se diera a ambas expresiones la misma interpretación, la fórmula utilizada por el anteproyecto de reforma («ejercicio de las funciones propias del cargo») podría limitar el ámbito de la inviolabilidad de diputados y senadores a las opiniones vertidas en los actos parlamentarios (los propios del cargo) pese a que, según la doctrina constitucional, la inviolabilidad puede amparar también determinados actos «exteriores» (fuera de los muros de las Cámaras) de los parlamentarios.

En consecuencia, y con el fin de evitar esas disfunciones, el CGPJ recomienda utilizar para los dos artículos que se pretenden modificar la expresión «delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones», la misma que ya emplea la Constitución en el párrafo primero del artículo 71.

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