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El Supremo condena por unanimidad a los líderes del 'procés' por sedición

La sentencia, que también impondrá penas por malversación a los exmiembros del Govern, niega que los acusados instigaran la violencia pero afirma que sí promovieron incidentes para impedir la aplicación de las leyes

Sábado, 12 de octubre 2019, 10:31

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El 'procés' independentista de otoño de 2017 no llegó a ser un delito contra el orden constitucional porque le faltó la intensidad y la violencia que requiere la rebelión. La intentona secesionista catalana de hace dos años se quedó en un delito contra orden público. El procés fue una sedición, un «alzamiento público y tumultuario contra la autoridad», que no llegó a poner en peligro al Estado ni a su integridad territorial. Y es que los exmiembros del Govern no instigaron la violencia pero que sí que promovieron los incidentes de aquellos convulsos días con el objetivo de impedir la aplicación de las leyes

Así lo va a certificar -y por unanimidad- el Tribunal Supremo en su sentencia por la intentona secesionista, según el borrador entregado el pasado miércoles a los siete magistrados y que está pendiente de rúbrica, por lo que es susceptible de cambios, tal y como advirtió hoy el propio presidente del tribunal, Manuel Marchena.

La sentencia se dará a conocer a principios de la próxima semana ya con el cuadro de penas de prisión para cada uno de los líderes independentistas (penas escalonadas en función de la participación de cada uno en los hechos).

No obstante, la defensa de Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull mostró horas más tarde de conocerse el posible sentido que tendría la sentencia su «total asombro» ante la «supuesta filtración a determinados medios de comunicación». «De confirmarse la veracidad de esas informaciones», señalaron sus abogados, supondría «una flagrante vulneración del secreto de las deliberaciones regulado en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), además de «una falta de respeto», y se reservan la opción de denunciarlo ante el CGPJ.

Ese fallo condena por ese delito de sedición a nueve de los doce imputados que se sentaron en el banquillo entre el 12 de febrero y el 12 de junio. Se trata del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los ex consellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa y Raül Romeva; la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, y los dirigentes de las entidades soberanistas Òmnium Cultural y ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, respectivamente. Todos ellos se encuentran en prisión preventiva y se despedirán durante un larguísimo periodo de tiempo de la vida institucional porque el Supremo también les impone un largo periodo de inhabilitación pública.

También malversación

Según han revelado fuentes cercanas al Supremo, varios de los nueve líderes independentistas condenados por sedición lo serán en «concurso medial» con otro ilícito de malversación, lo que agravará ligeramente su pena. El tribunal que preside Manuel Marchena entiende que varios de los exmiembros del Ejecutivo Puigdemont para su «alzamiento» hicieron uso de fondos públicos de las consejerías y departamentos sobre los que tenían responsabilidad.

La condena de sedición al ser en concurso con la malversación hará que las condenas no se disparen, por no ser delitos independientes. Aun así, el exvicepresidente catalán, al que mayor castigo se le impondrá, podrá ser condenado con más de una docena de años de cárcel, si bien la pena exacta todavía tiene que ser perfilada este fin de semana. Cabe recordar que el delito de sedición abarca condenas entre los cuatro y los quince años de cárcel.

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La condena por malversación -explicaron fuentes cercanas al Supremo- supondrá la confirmación de que el Govern de Carles Puigdemont pagó con dinero público la organización del referéndum ilegal , un extremo que siempre fue negado por los imputados, que alegaron que se costeó con dinero privado. Eso sí, de origen desconocido.

Solo por desobediencia

La sentencia del Supremo deja muy bien parados a los tres consejeros del Govern de Carlos Puigdemont que se encontraban en libertad y que se separaron de la estrategia del resto de los procesados, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs. Los tres son condenados exclusivamente por desobediencia a penas de inhabilitación y multa. Sortean así la petición fiscal de siete años de prisión.

Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs son condenados exclusivamente a penas de inhabilitación y multas

El fallo considerará probado que intervinieron en la organización del referéndum del 1-O pese a haber sido prohibido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero que no hicieron uso de los fondos públicos de sus departamentos respectivos.

Buena parte de la sentencia que se dará a conocer la semana próxima -explican estas mismas fuentes- estará dedicada a explicar por qué el tribunal se ha decantado por la sedición, el delito que defendió la Abogacía del Estado tras el cambio de criterio tras la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez.

Violencia insuficiente

La sala ha entendido que durante los meses de septiembre y octubre de 2017 no se produjo la violencia suficiente y generalizada que requiere el artículo 472 del Código Penal para hablar de la rebelión que defendía la Fiscalía, que llegó a hablar de «golpe de estado» y de un «alzamiento violento, aunque sin armas» para cambiar un «orden jurídico por otro». El fallo va a reconocer que, efectivamente, durante el 'procés' hubo episodios de violencia, como fue la destrucción el 20 de septiembre de 2017 de los vehículos de la Guardia Civil en el asedio a la Consejería de Economía durante el registro de la 'operación Anubis' u otros incidentes durante el 1-O y en fechas posteriores al referéndum.

Pero el tribunal considera que estas alteraciones del orden público, aunque pudieron tener la intención de alterar el orden constitucional, no tuvieron la intensidad y sobre todo el grado de violencia multitudinaria que requiere el delito de rebelión.

El fallo incidirá en que los líderes del procés intentaron impedir, en momentos puntuales con el uso de la fuerza y con métodos ajenos a las vías legales, la aplicación de las leyes y de la resoluciones judiciales, en particular aquellas que proscribieron las leyes de desconexión o que prohibieron los actos administrativos para poner en marcha el referéndum.

La sedición cometida por los procesados -apuntará la resolución- incluso pudo tener el mismo objetivo de una hipotética rebelión (suprimir el orden constitucional), pero los imputados nunca tuvieron la voluntad de hacer un uso instrumental de la violencia para esos fines. Los líderes del procés -afirmará la resolución- no instigaron esa violencia que se produjo en las jornadas más críticas de aquel otoño de 2017.

Según el tribunal, jamás en la cabeza de los imputados estuvo la idea de «alzarse violenta y públicamente»

Es por ello que también los magistrados rechazan condenar a los encausados por conspiración o tentativa para la rebelión. Según el Supremo, no cabe hablar de planes preparatorios fallidos o ejecuciones imperfectas de un delito de rebelión porque jamás en la cabeza de los imputados estuvo la idea de «alzarse violenta y públicamente» para conseguir «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».

Tercer grado

La negativa a condenar por rebelión (ya sea consumada o en grado de conspiración o tentativa) no será el único varapalo a algunas de las tesis del Ministerio Público que contenga la sentencia de la Sala Segunda. Los siete magistrados también tienen previsto rechazar la petición que hizo en sus conclusiones finales en junio sobre el cumplimiento de penas de los procesados.

Los representantes de la Fiscalía reclamaron entonces a la Sala que aplicara a los condenados el artículo 36.2 del Código Penal, donde se prevé vetar a los penados acceder al tercer grado penitenciario hasta que hayan cumplido la mitad de su condena.

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