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Carmen Martínez Bordiú.
La nieta de Franco, condenada a pagar medio millón por 'engañar' al fisco

La nieta de Franco, condenada a pagar medio millón por 'engañar' al fisco

La Audiencia Nacional considera que Carmen Martínez Bordiú no tenía derecho a acogerse a beneficios fiscales en una operación inmobiliaria

Mateo Balín

Madrid

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Martes, 11 de septiembre 2018, 16:10

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Carmen Martínez-Bordiú pasará por caja. La nieta del dictador Francisco Franco, de 67 años, tendrá que abonar 525.000 euros a la Agencia Tributaria por no pagar los impuestos correspondientes a la venta en 2006 de unas acciones que había heredado de su madre cuando compró una serie de inmuebles en Cantabria y Baleares. La Audiencia Nacional condenó a la recién estrenada duquesa de Franco por realizar la declaración de la renta reduciendo la base imponible de la ganancia obtenida, desde 6,7 millones de euros a 57.209 euros. Es decir, por acogerse a beneficios fiscales a los que no tenía derecho.

El tribunal de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo desestimó en marzo pasado la pretensión de Martínez-Bordiú de anular la sanción que se le impuso Hacienda en 2011 tras una inspección de sus declaraciones de IRPF de los años 2006, 2007 y 2008, contra la que ha venido reclamando primero ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria y después, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Según la sentencia de 21 folios, Martínez Bordiú heredó en el año 2000 un total de 42 acciones de su madre, María del Carmen Franco y Polo, en la empresa FR Promociones del Suroeste. Dicha compañía había sido adquirida por ésta en 1974, un año antes de la muerte de su padre. En abril de 2006 vendió estas participaciones mediante escritura pública de compraventa a dos mercantiles, Edificaciones Tifan S.L y Sanedi S.A., fijando un calendario de pagos por importe superior a 9,9 millones. Sin embargo, esta suma pasaría a 1,5 millones si no se recalificaban unos terrenos que FR Promociones del Suroeste tenía pendientes de vender, como así ocurrió.

3,8 millones en inmuebles

No obstante, con las cantidades cobradas en 2006, la ahora condenada invirtió en la adquisición de una vivienda, dos plazas de garaje y un trastero en Santander (1.959.050 euros más IVA), un chalet en la lujosa costa mallorquina de Andratx (1.475.200 euros) y dos fincas en el municipio cántabro de Miera (360.607 euros).

Para acogerse a exenciones en el IRPF, mantuvo ante Hacienda que llevaba a cabo una actividad económica alquilando estos inmuebles y que para ello disponía de un local y de un trabajador contratado. Sin embargo, tras dos años de inspección la Agencia Tributaria llegó a la conclusión en 2011 de que no tenía derecho a esos beneficios, una conclusión que avala ahora la Audiencia Nacional afirmando que la prueba practicada por Hacienda demuestra «que no se realizaba verdaderamente una actividad económica». Es decir, que si había un empleado éste era fantasma.

«Nada demuestra en sentido contrario sobre el escaso volumen de la actividad de arrendamiento», concluye el tribunal en esta sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. La resolución recuerda que precisamente uno de los inmuebles adquiridos es el domicilio de Carmen Martínez-Bordiú y concluye que ésta tendría que haber declarado al fisco la compraventa como capital inmobiliario y no como objeto de actividad económica.

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