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Imagen del juicio. Archivo/Atlas

Condenados los acusados de Alsasua pero no por terrorismo

La Audiencia Nacional impone penas de entre dos y trece años a los ochos imputados

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Viernes, 1 de junio 2018, 13:17

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los 8 acusados de la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus novias a penas que oscilan entre los 2 y 13 años de prisión por delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La Sala rechaza las acusaciones de delitos terroristas al considerar que no ha quedado acreditada la finalidad terrorista de la acción y tampoco la vinculación de los acusados a Organización terrorista. Pero por la gravedad de los hechos y porque se cometieron por motivos ideológicos y de animadversión a la Guardia Civil, la Sala aplica las agravantes de abuso de superioridad y de odio e impone las penas máximas previstas en el Código Penal.

La condena a los imputados por los hechos ocurridos la madrugada del 15 de octubre de 2016 es exclusivamente por los delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas.

El tribunal considera probado que fue el acusado Jokin Unamuno, condenado a 12 años de prisión, quien inició los actos de hostigamiento a los dos guardias civiles y sus novias, secundado por Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, y Jon Ander Cob, condenado a 9 años de cárcel. También resultan condenados a 9 años Julen Goicoechea y Aratz Urrizola. Los otros dos restantes, Adur Ramírez a 12 años e Iñaki Abad a 13 años. Excepto Ainara Urquijo, que resulta condenada por delito de amenazas y desórdenes públicos a dos años de prisión, el resto de los acusados son condenados por los delitos de atentado a los agentes de autoridad y lesiones. En el caso de Abad y Arnanz se les condena también por desórdenes públicos.

Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar al teniente en 9.200 euros por lesiones; al sargento en 3.750 euros y a sus novias en 6.100 euros a cada una por las lesiones. Además, por las secuelas y daños morales, la Sala fija 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 euros para la novia del sargento.

Odio, no ETA

La sala aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio y considera probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos pero entiende que no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA. No obstante, ante la gravedad de las conductas, la Sala impone las penas más altas previstas para estos delitos porque «no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de Guardias Civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión».

La sentencia, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, relata cómo la madrugada del 15 de octubre los dos guardias civiles, acompañados por sus parejas fueron al bar Koxka de Alsasua con la intención de tomar unas consumiciones. Uno de ellos, el teniente, al dirigirse a los baños, fue interceptado por uno de los acusados; Ohian Arnanz, que le increpó llamándole «madero».

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