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Iñaki Goioaga.
La Audiencia Nacional asume de nuevo la causa al exsenador Goioaga por pertenencia a ETA

La Audiencia Nacional asume de nuevo la causa al exsenador Goioaga por pertenencia a ETA

El Supremo confirma que la pérdida de aforamiento determina que la investigación vuelva a ser competencia del juez Velasco

Mateo Balín

Lunes, 30 de enero 2017, 13:37

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El Tribunal Supremo ha confirmado su incompetencia para juzgar al que fuera senador de EH Bildu Iñaki Goioaga por un delito de integración en organización terrorista o, subsidiariamente, de colaboración con banda armada por el que le había procesado en abril pasado. La Sala Segunda (de lo Penal) ha constatado la pérdida de su condición de aforado y reenvía la causa al Juzgado Central de Instrucción número seis de la Audiencia Nacional, que es el órgano que comenzó la instrucción sobre este asunto.

El alto tribunal apreció indicios de que el exsenador formaba parte de un grupo de abogados que contribuía a mantener a los presos de ETA bajo la disciplina y estructura de dicha organización, por lo que le procesó y recientemente confirmó esta decisión tras rechazar el recurso de apelación de la defensa. En esta causa está en prisión preventiva la abogada Arantza Zulueta desde 2014.

La investigación contra Goioaga en el Supremo ya había finalizado pero, al no haberse dictado la apertura de juicio oral sobre este asunto, la pérdida de aforamiento obliga a devolver la causa a la Audiencia Nacional, según la doctrina de la Sala Segunda.

Goioaga dejó el Senado el pasado diciembre porque el Parlamento vasco renovará a sus tres senadores autonómicos y Goioaga será sustituido como representante de EH-Bildu: su partido ha elegido para el cargo a Jon Iñarritu.

En su investigación, que ahora deberá asumir el juez de instrucción Eloy Velasco, el Supremo concluyó que Goioaga "desarrollaba una participación activa mediante las visitas en los centros penitenciarios a los presos que permanecían en la órbita de ETA y conocía por ello que su aportación a la transmisión de las consignas de la organización terrorista a los presos y de las inquietudes o posiciones de éstos a aquella (ETA) contribuía a mantener a los presos en el marco ideológico, bajo la disciplina y en la estructura" de la banda.

El magistrado Colmenero, instructor de la causa especial abierta por estos hechos en el Supremo, determinó que debía quedar en libertad sin fianza pero con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Guardia que corresponda a su domicilio, y le requisó además el pasaporte. También le impuso una fianza de 6.000 euros para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran corresponderle.

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