Pagar a tu compañía telefónica… ¡Después de morir!
La locura y la ambición de las empresas de comunicación móvil no conoce límites y nos deja historias inverosímiles que rayan el esperpento
IDEAL.ES
Lunes, 3 de agosto 2015, 10:58
Todos conocemos la odisea que supone intentar darse de baja de una compañía de telefonía, especialmente si nos queda por cumplir alguna de sus interminables ... y -a veces- excesivas cláusulas, entre las que la 'reina' -sin duda- es el contrato de permanencia, o -lo que es lo mismo- la obligatoriedad de permanecer con dicha compañía un período estipulado de tiempo.
Esta situación puede complicar mucho el hecho de que intentes cambiar de compañía, llegando a poder impedir esto, o al menos obligando al que será tu nuevo operador a hacerse cargo del proceso y los gastos de incumplimiento o ruptura de esa cláusula que éste pueda producir.
Lo que seguro que no le es tan familiar a la mayoría de usuarios es la dantesca situación en la que las compañías pretenden cobrar el dinero por romper el contrato de permanencia cuando los familiares o allegados de una persona fallecida llaman para dar de baja su número y el contrato que éste refleje.
Aunque la OCU nos recuerda que ese tipo de contratos quedan anulados por la imposibilidad objetiva, física y obvia de poder el cliente cumplir con ellos, sí que subraya también que las deudas correspondientes a los costes referentes a la adquisición del dispositivo móvil -o de otra clase- sí que serán heredadas por los familiares.
"Se supone que cuando finaliza el contrato, la compañía ha recuperado todo el dinero que nos descontó en el móvil, el router, el televisor, la tablet o cualquiera que fuese el producto que nos entregó, o en el importe del alta, el de la instalación o en las tarifas aplicadas durante los primeros meses"-afirma Rubén Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores FACUA.
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