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El Supremo avala las ayudas del Gobierno vasco para subvencionar viajes a familiares de presos

El Abogado del Estado aducía que la orden se enmarcaba dentro del ámbito de la "asistencia social penitenciaria" y que en ese ámbito el Ejecutivo vasco sólo puede conceder ayudas referidas a los internos de centros penitenciarios que estén en Euskadi

EFE

Viernes, 4 de julio 2014, 17:47

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado una orden del Gobierno vasco de 2009 que regulaba las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares de presos.

El Alto Tribunal ha confirmado una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el mismo sentido al desestimar el recurso interpuesto por el Abogado del Estado por introducir una argumentación nueva que no fue presentada en la instancia previa.

El origen de este proceso fue una orden de marzo de 2009 del consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que regulaba la convocatoria de ese año de las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas presas.

El Abogado del Estado recurrió esa orden ante al TSJPV al considerar que los órganos de la Administración autonómica carecían de competencias en "medidas específicas de apoyo a familias en el ámbito de la inserción social" y porque infringía la Ley de Reconocimiento y Reparación de las Víctimas del Terrorismo.

Argumentos del Abogado del Estado

El letrado que representa al Estado argumentaba que al concederse esas ayudas, "única o principalmente, a los familiares de personas condenadas o en prisión preventiva por su pertenencia a ETA "lejos de deslegitimar el terrorismo", como exige la citada ley, se ponía de manifiesto que "la situación de los familiares de los presos encarcelados por delitos terroristas" son "merecedoras de una especial atención y protección pública".

El TSJPV desestimó esa argumentación en una sentencia dictada en 2011 por lo que la Abogacía del Estado recurrió ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este recurso ante el Alto Tribunal se basó en un único y nuevo argumento que no planteó ante el TSJPV, por lo que el TS lo desestima ya que no puede pronunciarse sobre algo que no fue recogido en la sentencia del tribunal vasco.

El Abogado del Estado adujo ante el Tribunal Supremo que la orden del Gobierno vasco se enmarcaba dentro del ámbito de la "asistencia social penitenciaria" y que en ese ámbito el Ejecutivo vasco sólo puede conceder ayudas referidas a los internos de centros penitenciarios que estén en Euskadi.

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