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Seis tipos de calzado que te pueden suponer una multa al conducir

Seis tipos de calzado que te pueden suponer una multa al conducir

Un 30% de los conductores afirman haber conducido con calzado peligroso o descalzos a pesar de reconocer el riesgo y asumiendo que pueden ser multados, según el RACE. La sanción puede ascender a 80 euros

S. M.

Viernes, 14 de agosto 2020, 01:50

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Conducir con un calzado no adecuado es uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante. Es también una conducta que aumenta considerablemente en las vacaciones, ya que son muchos los conductores tentados a desplazarse a la playa en chanclas e incluso descalzos.

Casi tres de cada diez conductores reconocen haber conducido con chanclas, y un 7% sin ningún tipo de protección en el pie (descalzos), poniendo así en riesgo su seguridad y la del resto de usuarios de la vía, según una encuesta encargada por el Real Automóvil Club de España (RACE), en la que han participado más de 1300 conductores.

. En el caso de las mujeres, los zapatos con plataformas (38% de ellas) y los tacones (36%) ocupan las primeras posiciones. Un 13% de mujeres conducen con mucha o bastante frecuencia con «zapatos con plataformas» y un 10% con «Tacones altos». Respecto al nivel de uso de otros tipos de calzados en ambos sexos, un 16% afirman que conducen en muchas o bastantes ocasiones con «botas de seguridad de suela ancha», un 6% con «botas de montaña», un 3% conduce en muchas o bastantes ocasiones con «chanclas» y un 2% conducen con mucha o bastante frecuencia «descalzos»

Respecto a la posibilidad de ser sancionado por calzar un tipo de calzado inadecuado para conducir, 8 de cada 10 conductores entienden que sí pueden ser sancionados por este hecho, mientras que un 3 % afirma que no pueden sancionarte por este motivo, y un importante 14% de conductores que realmente no saben si este hecho es o no sancionable.

80 euros de multa

Para conocer cuál es la situación en España, debemos remitirnos a lo dispuesto en varios artículos del Reglamento General de Circulación en España. El artículo 18.1 establece que el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; deberá cuidar de que tanto él como el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada y de colocar adecuadamente los objetos o animales transportados.

Por su parte, el artículo 17.1 establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo; y el 3.1. hace referencia al modo de conducción: Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Por tanto, aunque no existen disposiciones específicas sobre el calzado en la conducción, y no sea sancionable el conducir con un calzado inadecuado como tal (por ejemplo,chanclas), si el agente de la autoridad entiende que afecta a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, será una conducta sancionable. La multa por lo general es de hasta 80 euros si el agente entiende que no existe garantía de libertad de movimiento en el vehículo y puede interferir en una conducción segura, explican desde el RACE.

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