Así son las restricciones de Jaén, su duración y los motivos que han llevado a ellas, según el BOJA
«El riesgo de expansión y pérdida de control de la situación» de Covid-19 en el municipio de Jaén es «alto», según señala la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial extraordinario del viernes
Cierre de locales y hostelería a las diez de la noche como máximo, bodas de 30 personas o velatorios de 10. El Boletín Oficial de ... la Junta de Andalucía (BOJA) ha confirmado con su publicación las restricciones del municipio de Jaén, al igual que para Baeza y Quesada, por el aumento de los casos de coronavirus y señalado también los motivos que le han llevado al Gobierno andaluz a tomar esta decisión.
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En él se concluye que a tenor de la tasa de contagios, pese a su valor decreciente, «el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de Covid-19 en el municipio de Jaén continúa siendo alto». A fecha de 19 de octubre, recalca, la incidencia acumulada en los 14 días (Tasa por 100.000 habitantes): 477 y la incidencia acumulada en los 7 días (Tasa por 100.000 h): 196,46. La razón de la incidencia acumulada de los 7 días entre la de los catorce días es de 0,41 (valor decreciente)».
«A la vista de los datos arriba expuestos, teniendo en cuenta la situación de partida del municipio de Jaén, y dado que la situación en la que se encuentra corresponde a un escenario de mayor riesgo con respecto al resto del territorio, se considera adecuado proponer por parte de este Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, la adopción de las medidas relacionadas en la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad«, indica el BOJA.
Las restricciones
Con un seguimiento epidemiológico constante fija en 14 días la duración y con su entrada en vigor a las 00:00 horas de este domingo 25 de octubre adopta «las siguientes medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en el municipio de Jaén»:
-No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
-La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
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-Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
-Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
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-Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
-En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
-No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
-Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
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-Los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
-Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
-Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos.
Surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020, por un periodo inicial de 14 días naturales, «pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica».
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La Consejería ha comunicado «de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución», a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo sustentan y demás antecedentes sanitarios..
Por el momento no se recoge ni toque de queda ni cierre perimetral en el caso de la ciudad de Jaén. La resolución íntegra del BOJA puede consultarse aquí.
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