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El cantante británico Boy George hizo trabajos comunitarios. REUTERS
1.600 condenados evitan la cárcel gracias a pintar calles o reaprender a conducir

1.600 condenados evitan la cárcel gracias a pintar calles o reaprender a conducir

La mayoría cumple condenas leves por delitos de violencia de género o contra la seguridad vial Participan en programas educativos y trabajos comunitarios

M. Á. CONTRERAS Y JOSÉ R. VILLALBA

JAÉN

Domingo, 7 de octubre 2018, 02:55

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La cárcel tiene alternativa cuando hay condenas leves. Mil doscientas cuarenta y dos personas condenadas evitaron la prisión en 2017 gracias a trabajos en beneficio de la comunidad o a programas para reaprender a conducir. La mayoría ha cometido delitos leves de violencia de género o contra la seguridad vial. Para ser más concretos, 1.538 desarrollan algún trabajo en beneficio de la comunidad y 133 en programas de sustitución de condena o de suspensión, según los datos del año completo facilitados por el Ministerio del Interior. La cifra supera a Granada, Córdoba o Almería. En el total de Andalucía han sido 19.718.

Lo han conseguido gracias al Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, en el que se definen los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA) como las unidades administrativas dependientes de la administración penitenciaria, que están configuradas como equipos multidisciplinares y que tienen encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad. Estas sanciones penales mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y obligaciones, según los casos.

¿Dónde se cumplen las condenas realmente? El catálogo de plazas disponibles se concentra en los ayuntamientos, doce, y en cuatro parroquias y oenegés donde también se pueden efectuar estas labores para sortear el paso por prisión de estos condenados.

Estos consistorios han firmado convenios con Instituciones Penitenciarias para dar la oportunidad a los penados de ese pueblo de cumplir allí. Además, hay algunas entidades colaboradoras que también dan a los condenados la oportunidad de cumplir allí (Cruz Roja, alguna residencia de ancianos ...).

Las jornadas no exceden de cuatro horas diarias y suelen ser labores livianas como pintar calles, barrer jardines o arreglar mobiliario urbano, entre otros muchos. La mayoría acude los fines de semana. Hay incluso parroquias que aceptan a este tipo de penados para efectuar trabajos de voluntariado en el barrio. Algunos se quedan después echando una mano.

Las fuentes consultadas confirman que cada vez es más habitual el quebrantamiento de condena por no cumplir los trabajos pactados. ¿Son muchos casos? Las fuentes hablan de situaciones «frecuentes», pero no pueden dar una cifra concreta porque no se segregan estos quebrantamientos del resto en la estadística.

Lo que está claro es que o se cumplen los planes o se enfrentan a un delito de quebrantamiento de condena. Parece que es menos grave que una privación de libertad pero es una pena dictada por un juzgado. Intentan aplicar la máxima flexibilidad en beneficio del penado pero el proceso no está exento del rigor de la justicia.

Presos sin prisión

Estos 1.671 penados de Jaén no conocen Albolote, la prisión, son presos sin cárcel. El itinerario de cada expediente es largo. Fuentes consultadas hablan de que no se tramitan «en serie», sino que cada uno lleva un trato muy personalizado y ajustado a sus circunstancias personales. «A la carta», han llegado a decir desde el ámbito de la Justicia.

Una vez que la sentencia es firme, el juzgado libra un oficio al Servicio de Gestión de Penas para que se cumpla. Los funcionarios llaman al penado y lo citan a una reunión. En este primer encuentro el condenado refiere sus circunstancias personales: si quiere o no cumplir la pena en su pueblo (algunos prefieren alejarse para evitar la vergüenza de que se conozca su delito), si tiene algún problema de salud, si trabaja y con qué horarios o cualquier otra eventualidad.

Con estos datos se le elabora un plan de cumplimiento ajustado a cada caso. Lo vuelven a citar, se lo explican, lo ajustan si es necesario y él tiene que aceptarlo.

Si cambian sus circunstancias, por ejemplo, porque le salga un trabajo, cambia el plan. En España no existen los trabajos forzados. Tiene que aceptar voluntariamente el plan. Los trabajos no son remunerados, pero sí hay cobertura de la Seguridad Social durante la realización de algunas actividades por las contingencias de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

De este modo, el organismo en el que se desarrollan las tareas da de alta a los penados en el sistema de Seguridad Social, siempre y cuando se efectúe una labor que suele ser remunerada.

En estas condenas sustitutivas de cárcel o de multa hay todo tipo de perfiles personales y profesionales, los médicos, abogados o arquitectos, por citar solo tres gremios profesionales, no se han salvado de pasar por la sala de máquinas de las penas sustitutivas de cárcel o de multa.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad es una de las alternativas, ya que es más respetuosa con los derechos de los condenados y presenta una tasa de reincidencia menor que la cárcel, según demuestran las estadísticas de Instituciones Penitenciarias. Hay que destacar que en los menores de edad la medida cumple una función educativa e incluso un reto o un acercamiento al mundo laboral.

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