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Viernes, 17 de junio 2022, 00:00
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El Grupo Municipal Popular solicitó ayer al alcalde, Julio Millán (PSOE), que ordene la «paralización inmediata» de cualquier intervención que el Ayuntamiento pretenda realizar en el camino de Otíñar «mientras no se cuente con todo el expediente completo» y contar con las autorizaciones preceptivas de la Delegación de Cultura, ya que el paraje de Otíñar es un Bien de Interés Cultural (BIC) «y, por tanto, está especialmente protegido», dijo su viceportavoz, Isabel Azañón.
«Las prisas nunca son buenas consejeras», añadió, y que el PP siempre ha pedido en este tipo de situaciones que «se actúe de forma serena y pausada» para evitar problemas.
La viceportavoz también instó al alcalde a que solicite a los servicios jurídicos municipales si es necesario volver a elevar al pleno municipal esta cuestión, «toda vez que podría declararse la nulidad del mismo al no contar el día de su aprobación de todos los informes que son preceptivos y que el equipo de gobierno por descuido u olvido, habían obviado». Por lo que pidió que en las próximas ocasiones los expedientes que se debatan vayan acompañados de todos los informes preceptivos, para garantizar que el voto «no pueda verse sometido a este tipo de situaciones de inseguridad jurídica».
El pleno municipal de mayo dio luz verde a la «ejecución forzosa, mediante su ejecución subsidiaria, del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento sobre la recuperación de oficio de un tramo del camino de Campillo de Arenas comprendido entre la aldea de Santa Cristina y la carretera JH-2271». La decisión fue aprobada con el voto a favor de PSOE y Unidas Podemos y gracias a la abstención de PP, Ciudadanos y la portavoz de Vox. El único voto negativo fue el del otro edil de Vox.
El gobierno municipal señaló que para ejecutar la demolición de la cancela que impide acceder al camino tiene que contratar la maquinaria y esta se desplace hasta allí. Y sobre la titularidad del camino, recuerda que el proceso lo inició el anterior gobierno municipal, del PP, que existe una informe técnico del área de Patrimonio que establece en base a documentación histórica que es público, que hay una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que así lo establece, que solicitó ejecución provisional de la sentencia (los particulares lo tienen recurrido al TSJA), que dicho juzgado y el TSJA rechazaron las medidas cautelares pedidas para paralizarlo y que «debe prevalecer el interés público».
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