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La nueva anulación del PGOU de la capital no cambia la situación pero aboca a rehacerlo

La nueva anulación del PGOU de la capital no cambia la situación pero aboca a rehacerlo

El Ayuntamiento volverá a recurrir la sentencia del TSJA y confía en que sea también admitido y mientras elaborar un Plan General urbanístico nuevo

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Jueves, 24 de enero 2019, 02:53

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Tercera sentencia de nulidad del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Jaén de 2014 y, aunque el Ayuntamiento espera que tampoco tenga efectos inmediatos puesto que también la recurrirá y seguirá el vigor mientras, obligará al gobierno municipal que salga de las urnas dentro de cuatro meses a su reelaboración, incluyendo la normativa medioambiental europea, causante de estas anulaciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a declarar nula, en sentencia del pasado día 17, la orden de 3 de octubre de 2014 de aprobación definitiva del PGOU - entró en vigor en febrero de 2016 - , al no incluir expresamente la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), obligatoria por una directiva europea de 2001 y por su transposición en la ley estatal de 2006.

Es la decisión adoptada por la Sección Cuarta de la sala Contencioso Administrativa del TSJA, en respuesta al recurso interpuesto por Ecologistas en Acción de Jaén contra la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y contra el Ayuntamiento de Jaén.

La sentencia señala según Europa Press que el PGOU se aprobó sin la EAE, pues la legislación andaluza no la recogía aún, aplicando una propia, la GICA (Gestión Integrada de la Calidad Ambiental), que consideraba incluso más restrictiva. El recurso también pedía la nulidad por «el desmesurado crecimiento planteado», por «la clasificación como urbano o urbanizable de suelo no urbanizable ni idóneo y/o especialmente protegido», y por «el establecimiento de determinaciones que no respetan las normas que obligan a delimitar, clasificar y calificar las zonas inundables como suelo no urbanizable de especial protección, excluyéndolas en consecuencia del modelo de ciudad». Argumentos de Ecologistas en Acción rechazados por el TSJA, que sí estima la ausencia de evaluación ambiental estratégica.

Recurso y ecologistas

Las partes dispondrán de 30 días de plazo para recurrir en casación al Tribunal Supremo. El Ayuntamiento anunció ayer que lo hará, igual que hizo tras la segunda sentencia, dictada en septiembre del año pasado a raíz del recurso de un particular, y que el TSJA admitió a trámite, elevando la causa al Supremo, que puede tardar en resolver entre dos y tres años. La primera sentencia, dictada en enero de 2018 a raíz del recurso presentado por el grupo inversor Olivencia, fue anulado por el propio TSJA en julio pasado por un defecto de forma.

El Ayuntamiento alegará, igual que en su primer recurso, que la no inclusión de la EAE no es imputable a él y que con la anulación del PGOU supondrá una serie de perjuicios para la institución y la ciudad. Confía en que también sea admitido a trámite y elevado al Supremo y, mientras este resuelve, seguir con el PGOU en vigor. No obstante, la nueva sentencia confirma la espada de Damocles que pende sobre el urbanismo de la capital, lo que puede generar inseguridad jurídica y ahuyentar las inversiones. De ahí que una de las prioridades del próximo mandato municipal sea su reformulación y su aprobación incluyendo la EAE.

Ecologistas en Acción apuntó ayer que el PGOU de Jaén es «otro ejemplo más de la muy deficiente gestión de la prevención ambiental y del urbanismo de la Junta de Andalucía». Recuerda que desde hace años viene advirtiendo de las deficiencias en la evaluación ambiental de los planes urbanísticos y que el primer problema urbanístico en Andalucía es el exceso de suelo clasificado, que «facilita el acaparamiento y la especulación, produciéndose la paradoja de que cuanto más suelo urbanizable hay, más suben los precios y más difícil es conseguirlo ante una verdadera necesidad». También señala que la Ley de Suelo estatal de 2007 se refiere a la técnica de clasificación de suelo como inflacionaria.

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