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Imagen de archivo. JAVIER MARTÍN
Un juzgado anula por primera vez en la provincia de Jaén una hipoteca multidivisa

Un juzgado anula por primera vez en la provincia de Jaén una hipoteca multidivisa

La demanda estaba presentada en nombre de un consumidor jiennense, piloto de líneas aéreas, que solicitaba la nulidad parcial de la hipoteca por considerar que la entidad bancaria no explicó adecuadamente el contenido de la cláusula

EUROPA PRESS

JAÉN

Viernes, 19 de enero 2018, 11:56

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Jaén ha anulado parcialmente una hipoteca multidivisa en lo que constituye la primera sentencia dictada en la provincia en materia de préstamos hipotecarios en divisa extranjera, también conocidos como préstamos multidivisa.

Las hipotecas multidivisa son un tipo de préstamo que se suscribe en euros, pero cuyo capital e intereses se abonan al banco en una moneda distinta, normalmente el franco suizo y el yen japonés, para aprovechar la diferencia de tipo de cambio y pagar cuotas más bajas.

El auge de este tipo de crédito se produjo justo antes de la crisis, cuando el euribor rondaba el cinco por ciento y los tipos de interés de estas hipotecas no superaban el uno por ciento. Sin embargo, la depreciación de la moneda única y la caída del euribor dispararon enormemente las cuotas que pagan los hipotecados bajo esta fórmula.

Según informa el abogado Miguel Pérez de Yrigoyen en un comunicado, la demanda estaba presentada en nombre de un consumidor jiennense, piloto de líneas aéreas, que solicitaba la nulidad parcial de la hipoteca por considerar que la entidad bancaria no explicó adecuadamente el contenido de la cláusula que refería el préstamo hipotecario en yenes japoneses, y además reclamaba la devolución de los gastos de formalización del préstamo hipotecario, en concreto los de notario, Registro de la Propiedad y gestoría.

La sentencia realiza un análisis de la normativa aplicable en materia de consumidores también aplicable a este tipo de productos bancarios, el estado de la jurisprudencia en España, los riesgos de la hipoteca multidivisa y la información que debía haber proporcionada la entidad.

El consumidor afectado había visto como su hipoteca, referida en yenes japoneses, no disminuía en capital proporcionalmente al capital realmente abonado, y así habiendo suscrito un préstamo de 170.000 euros y habiendo amortizado más de 65.000 euros se seguían adeudando más de 160.000 euros al cambio, debido a la apreciación del yen frente al euro. Este riesgo de apreciación de la divisa japonesa es el que la entidad bancaria omitió en el proceso previo de comercialización.

La entidad bancaria, según el abogado, fue declarada en rebeldía procesal al no contestar a la demanda y no ha podido demostrar que existió un procedimiento previo de comercialización en el que se entregara al consumidor y demandante toda la información de los riesgos del producto hipotecario.

La sentencia constata como este tipo de hipotecas eran ofrecidas de manera conjunta e indiscriminada a los miembros del colectivo de pilotos y personal de vuelo afiliados al sindicato Sepla, del que era miembro el hipotecado al ser piloto de línea aérea, constatándose así que no se produjo un análisis individualizado del perfil del consumidor y sin que se le explicaran todos los riesgos del producto hipotecario que se le estaba vendiendo.

De esta forma, se declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario, declarando no aplicables las cláusulas referidas a divisas distintas al euro, estableciendo que deberá reducirse el capital inicial suscrito en el importe total de capital amortizado durante la vida del préstamo.

Igualmente condena a la entidad bancaria a la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, todos ellos de formalización del préstamo hipotecario por considerar que fueron impuestos unilateralmente, además de condenar al banco al pago de todos los costes del proceso judicial.

"Lo novedoso de esta sentencia es que es la primera vez en la provincia de Jaén que se dicta un pronunciamiento judicial sobre hipoteca multidivisa aplicando la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en noviembre 2017", ha indicado el abogado.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén.

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